Por
  • José Luis Moreu Ballonga

El aborto como derecho

Fotograma del vídeo compartido por el cura en contra del aborto.
El aborto como derecho
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La Sentencia del Constitucional (STC) de 9 de mayo de 2023 declara constitucional, trece años después de recurrirse, la LO 2/2010 sobre el aborto, que cambió una regulación de 1985 de solo "indicaciones" o excepciones, instaurando el aborto con un sistema de plazos. Esa reforma marcó tres fases en la regulación del aborto. 

Una primera, en las primeras 14 semanas desde el embarazo de la mujer, durante la que el aborto se puede decidir por ella libremente, aunque se le da un sobre con informes sobre la cuestión del aborto de casi nula relevancia efectiva. Otra fase, que va desde la semana 14 a la 22: también cabrá abortar pero solo si se da "indicación terapéutica" (grave riesgo para la vida o salud de la embarazada) o "indicación embriopática" (riesgo de graves anomalías del feto). Y la tercera fase, en la que cabe aborto incluso después de la semana 22 (p.e., los llamados prematuros o sietemesinos o nascituri atendidos en incubadoras), si se dan "anomalías fetales incompatibles con la vida" o "enfermedad extremadamente grave e incurable al diagnosticarse". Faltando estas indicaciones, el aborto sí sería delito. La STC se aprobó por 7 votos frente a 4, con un voto particular de una magistrada y otro de tres magistrados. El texto de la STC ocupa 83 páginas y el de los dos votos particulares otras 65 páginas.

La STC 53/1985, de 11 de abril, admitía el derecho a la vida del nasciturus y limitó el aborto a los casos de las tres indicaciones de la reforma de ese año 1985. El recurso de inconstitucionalidad del PP en 2010 partía de la aceptación también de esas tres excepciones y atacaba solo el nuevo sistema de plazos, aunque, como es bien sabido, el PP, dirigido por Rajoy, paralizó la resolución de su propio recurso en tiempos en que se hubiera podido estimar. He aquí un pacto de Estado tácito entre los dos grandes partidos. La explicación está en que la aceptación del aborto ha llegado a ser mayoritaria, junto a otros países, en muchas de las sociedades del Occidente democrático. Los abortistas han ido introduciendo en el último siglo en la mayoría de sus códigos penales la regulación más o menos amplia del aborto, pero no han logrado, y algo indica esto, que el derecho al aborto figure en las declaraciones de derechos, ni nacionales históricas hijas de la Ilustración, ni internacionales actuales, ni en las constituciones de los Estados.

Tratar el aborto como derecho degrada la moral social
y desprecia a la mayor parte de la ciencia médica española

En la STC de mayo de 2023 hay argumentos como el de que el art. 15 de la CE no alude a los concebidos, sino solo a los nacidos y "personas". Se invoca el art. 29 del Código civil. Que la mayoría de las declaraciones de derechos atribuyen el derecho a la vida solo a las "personas", aunque reconoce que alguna a los "seres humanos". Que el concebido no es el titular del derecho a la vida, sino solo un "bien jurídico constitucionalmente protegido". Que es superior el derecho de la mujer embarazada al del nasciturus. Que el embarazo dificulta los planes de vida de la mujer incluso en cuanto al "ocio y esparcimiento" (sic). O se invoca la igualdad del hombre y de la mujer como valor superior. El aborto protegería la "dignidad" de la mujer y su "integridad física y moral". La objeción de conciencia de los médicos (arts. 30-2º y 53-2º CE) se reconoce, pero restrictivamente.

La regulación del aborto como derecho, entre las otras posibles, es siempre radical, aun supuesto el principio liberal de la intervención mínima de la ley penal, pues tiende a destruir el núcleo o el "contenido esencial" (art. 53-1º CE) del derecho fundamental a la vida, y en la actual concreción española extrema su radicalidad. Y prescindir del progenitor varón entiendo que es caso claro de discriminación por sexo (art. 14 CE). La STC no es convincente. Según el art. 15 CE "todos tienen derecho a la vida…"; y ese "todos", que reitera el art. 43-2º CE al tratar de la salud, no cabe entenderlo, como "todas las personas…", sino como todos "los seres humanos", que desde su concepción ya debieran tener derecho a la vida y ser sus plenos titulares. Como escribió al respecto mi maestro, el profesor Lacruz Berdejo, todos hemos sido embriones. Tratar el aborto como derecho degrada la moral social y desprecia a la mayor parte de la ciencia médica española.

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