Por
  • Felipe Zazurca González

El centro en la persona

Ordine, Touraine y Occidente
El centro en la persona
Heraldo

Jeremy Bentham, filósofo y jurista inglés del siglo XVIII, mantenía que "es inútil hablar de los intereses de la comunidad, sin entender cuál es el interés de la persona". La frase me parece sabia y trae a mi cabeza lo importante que es, en un mundo donde el pragmatismo y la ideología han invadido terrenos tan relevantes como el de la Justicia, que seamos capaces de poner a la persona en el centro del Derecho; algo que, debería ser de cajón concluir, incluye el Derecho Penal.

Cualquier planteamiento de humanizar el Derecho debe comenzar por la víctima. Hace ya unas décadas se afirmaba que la protección y la satisfacción de la víctima era la gran asignatura pendiente de la Justicia penal. Con los años se ha adelantado mucho, pero siguen existiendo lagunas, cabos sueltos. Todavía cabe hablar de vigencia de la ‘doble victimización’: se lleva a quien sufre un delito de acá para allá, con el riesgo de que el problema termine con agobios y sin compensación alguna a lo padecido. Por no hablar del destino de algunas víctimas/testigos, quienes pueden tener motivos para considerar haber sido utilizados por ser útiles como prueba incriminatoria, para luego dejarles de lado; sin olvidar a aquellos a quienes se les ofrecen expectativas alejadas de lo posible y carentes de realismo.

Administrar justicia no supone ejercitar una venganza, por eso la centralidad de la persona tiene mucho que ver con respetar el sistema garantista que avala nuestra Constitución, asumir sus consecuencias: valorar la trascendencia del derecho de defensa, entender que un juicio público no es más que la garantía de luz y taquígrafos, no rasgarse las vestiduras ante los derechos fundamentales del investigado. En los tiempos que corren es bueno potenciar la aplicación proporcional y ponderada del Código Penal, considerar en positivo los tipos penales atenuados cuando sea pertinente aplicarlos, aceptar la voluntad del legislador de introducir en la ley punitiva el principio de oportunidad reglada, ver como un avance el soslayar lo que Calamandrei llamaba "la penosittá d’il processo".

También en el Derecho penal hay que poner a la persona en el centro, buscando la protección y satisfacción de la víctima, sin merma de los derechos del acusado

Una Justicia más humana debe alcanzar al Derecho penitenciario. El interno en prisión es también sujeto de derechos y obligaciones: el castigo que supone una pena de cárcel debe tener para el reo su límite máximo en la privación de libertad. Porque una pena de esta naturaleza no ha de afectar, ni un ápice, a su dignidad, su derecho a las comunicaciones, su intimidad, y muy especialmente a la asistencia sanitaria adecuada. Tal vez habría que aparcar temores a instituciones como la mediación o a planteamientos como el de la justicia restaurativa.

En un escenario donde se respete el ordenamiento jurídico y se sea riguroso en la aplicación de la ley, se debe asimilar que no es bueno poner obstáculos a los avances, tener reservas al progreso, reiterar como un mantra esa idea, con frecuencia nociva, de que ‘siempre se ha hecho así’. Conviene innovar, frente a quienes andan anclados en posturas caducadas, frente a quienes parecen pretender monopolizar el progreso y frente a quienes lo interpretan según su no siempre razonable leal saber y entender.

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