Por
  • José María Bescós Ramón

Partidos, grupos políticos y PAR

Partidos, grupos políticos y PAR
Partidos, grupos políticos y PAR
POL

HERALDO ya informó el 10 de junio de que "la asfixia económica aboca al PAR a cerrar sedes y preparar el finiquito del personal" y "la negativa de su Grupo en las Cortes a transferir el remanente de tesorería agrava la falta de liquidez".

El mundillo de la política y la trascendencia de la noticia aconsejarían una explicación divulgativa sobre el funcionamiento financiero de los partidos políticos, porque debe distinguirse en el partido político (que tiene personalidad propia y estatutos incorporados al Registro del Ministerio del Interior) los órganos directivos centrales y sus ramificaciones o satélites, que son los diversos grupos en Cortes, diputaciones provinciales o ayuntamientos, donde se incluyen diputados y concejales.

La vigente Ley de Financiación de partidos políticos concreta sus ingresos posibles: subvenciones, cuotas y aportaciones de afiliados y altos cargos, donaciones y préstamos (artículo 2). La joya de la corona de los pequeños partidos siempre fueron las aportaciones periódicas que se percibían de los grupos parlamentarios.

Estos ingresos siempre deben comunicarse al Tribunal de Cuentas a través de la rendición de cuentas anuales consolidadas que presentan los administradores, como responsables de la gestión económico-financiera y que deben concretar tanto información del aparato central del partido como la de sus ramificaciones (grupos en cortes, diputaciones o ayuntamientos).

El Partido Aragonés está en una complicada situación económica

La conclusión por tanto es la de que el responsable y administrador de cada partido debe incluir en la documentación a remitir al Tribunal de Cuentas todos los ingresos y gastos de ese partido en el parlamento, diputaciones y ayuntamientos. Evidentemente las aportaciones que puedan recibirse en cada ámbito deberán destinarse prioritaria pero justificadamente a los gastos propios, pero el exceso deberá remitirse a la administración del partido para cubrir otros gastos y entre ellos los correspondientes a las siguientes elecciones (artículo 14).

Pasamos al PAR. En los estatutos del PAR existían tradicionalmente tres órganos unipersonales básicos. El secretario general, responsable político del partido, el administrador, responsable de la administración y tesorería, y el presidente, al que correspondería la visión general del presente y futuro, así como el control y supervisión de todos los órganos y del normal funcionamiento de la entidad.

Durante casi los últimos veinte años, el funcionamiento del grupo parlamentario del PAR estaba garantizado por la conexión entre el administrador del PAR y un representante del grupo parlamentario. A través de una cuenta corriente con firma conjunta de ambos, se conocían exactamente ingresos y gastos, y se destinaba una pequeña cantidad al grupo de las Cortes, para sus gastos. El resto era administrado por el responsable económico del partido según las necesidades.

Su grupo
parlamentario debe rendir cuentas a los órganos directivos del partido

Este sistema se dinamitó en septiembre del 2019, cuando el presidente, Sr. Aliaga, excluyó de la cuenta al administrador del partido, evitando que tuviera conocimiento de los ingresos y capacidad de gestionar esos fondos, que suponían el 90% de la financiación del partido. Nunca hubo justificación ni explicación de la decisión.

Quien suscribe llevaba casi veinte años como administrador del partido y evidentemente no podía aceptar dicha situación, por lo que presentó notarialmente su renuncia al cargo ya en 2020.

Se venían haciendo mal las cosas antes, pero la moción de censura presentada al Sr. Aliaga en el pasado mes de febrero debió suponer la oportuna rendición de cuentas a los órganos de control económico del partido, por ley y por limpieza democrática. Sin embargo, pasados cuatro meses, todavía no se ha producido.

Parece que el grupo parlamentario PAR presidido por el señor Aliaga se ha constituido en soberano y administrador de todo el PAR, frente a lo dispuesto en la Ley de Financiación de Partidos Políticos y en los estatutos del partido, obviando que, desde todos los puntos de vista, no puede descansar en la impunidad y debe necesariamente rendir cuentas.

De lo expuesto hasta aquí se deducen como conclusiones que, ética y jurídicamente, el grupo parlamentario PAR debe presentar rendición de cuentas, con ingresos y gastos pormenorizados, a los órganos directivos del partido, y de otro modo se expondría a posibles reclamaciones judiciales por vía civil o penal. Además que ética y jurídicamente, se exija o no rendición de cuentas, la administración actual del PAR no puede desentenderse de la situación actual de todos sus trabajadores.

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