Familias

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Tras los precedentes de la Segunda República, la ‘Ley de ordenación de la Enseñanza Media’ de 1953 reintrodujo en España las ‘asociaciones de padres de alumnos’, que la ‘Ley General de Educación’ de 1970 extendería a la educación primaria. En la actualidad, rige el ‘Real Decreto’ de 11 de julio de 1986, "por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos".

Es patente que todas las normas emplean la denominación ‘asociación de padres de alumnos’, conocida también por la sigla APA. Solo en tiempos recientes la APA pasó mayoritariamente a ser AMPA, ‘asociación de madres y padres de alumnos’, al entenderse que la anterior expresión era discriminatoria.

Pues bien, siguiendo este criterio, ahora se dice que el término AMPA no representa a todas las opciones de género, por lo que se está imponiendo AFA, ‘asociación de familias de alumnos’. Curiosamente, se mantiene que ‘alumnos’ sirve para aludir a todos los géneros, pese a que ‘alumnado’ o ‘discentes’ cumplirían esa misión sin necesidad de sobreentendido.

En todo caso, este último giro de la nomenclatura plantea dos objeciones más importantes. La primera se refiere a su legalidad, puesto que el mencionado Real Decreto establece que solo pueden asociarse, individualmente, quienes ejercen la tutoría del alumnado, y no los grupos familiares.

La segunda objeción, ahora que son tan esenciales las identidades, tiene que ver con las personas, que las hay, que no quieren adscribirse a una familia porque ‘sienten’ que esta institución, tanto la tradicional como la posmoderna, es una coerción obsoleta e inútil.

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