Adjunto a la Dirección de HERALDO DE ARAGÓN

Peligro de descarrilamiento

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POL

La democracia en un país estable y desarrollado, ¿puede irse al traste? 

En la estela del pensamiento de Juan Linz, dos profesores de Harvard lograron hace cuatro años una gran repercusión con un estudio en el que respondían a este interrogante. La tesis de Steven Levitsky y Daniel Ziblatt en ‘Cómo mueren las democracias’ es que un sistema democrático puede sucumbir lenta y sigilosamente si no se cumplen dos reglas: la tolerancia mutua entre las fuerzas políticas y la contención institucional.

"Tolerancia mutua alude a la idea de que, siempre que nuestros adversarios acaten las reglas constitucionales, aceptemos que tienen el mismo derecho a existir, competir por el poder y gobernar que nosotros". En cuanto a la contención institucional, se basa en no realizar acciones que, si bien respetan la ley escrita, vulneran su espíritu. Ponen un ejemplo de la política estadounidense: "Los presidentes sin restricciones pueden llenar de personas afines el Tribunal Supremo o sortear el Congreso gobernando mediante decretos".

Las Constituciones escritas se sustentan sobre normas no escritas, como la tolerancia entre los partidos o la contención institucional

Estas dos reglas se están incumpliendo hoy en España. Dejando al margen a los partidos populistas (Vox y Podemos) y a los directamente anticonstitucionales (ERC, Bildu y Junts), tanto el PP como el PSOE están deteriorando la calidad de nuestra democracia. Tolerancia mutua falta cuando Núñez Feijóo no permite renovar el Consejo General del Poder Judicial con la excusa de "proteger a la justicia" del Gobierno de Pedro Sánchez. Y ausencia de contención institucional hay detrás del intento de la Moncloa de modificar, sin consenso ni debate, el sistema de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

La Carta Magna de 1978 establece que la función del TC es garantizar la supremacía de la propia Constitución. Señala, además, que es independiente de los tres poderes clásicos (ejecutivo, legislativo y judicial). Todo esto hace que su composición sea un asunto relevante. Por ello, la obsesión del constituyente y del legislador fue despolitizarlo al máximo. Sin embargo, la deriva partidista ha convertido el nombramiento de jueces en un pragmático reparto entre los dos grandes partidos. Esta distribución de sillones no es el mejor sistema, pero aún ha empeorado más ahora con el bloqueo del PP a la renovación y con el intento del PSOE de cambiar las reglas de juego para rebajar la mayoría necesaria en el pleno del CGPJ para designar a magistrados del TC.

La Moncloa incurren así en el error que apuntan Levitsky y Ziblatt: que un presidente sin restricciones llene de personas afines el alto tribunal que controla la constitucionalidad de su acción de gobierno. El Ejecutivo también cae en el otro fallo del que hablan los profesores de Harvard: sortear el Parlamento gobernando mediante decretos-ley sin darse el supuesto de "extraordinaria y urgente necesidad", como requiere la Constitución. Hace meses que Sánchez batió todos los récords en legislar al margen del Congreso y por la vía rápida: 124 decretos en cuatro años.

Estos valores evitan que la polarización partidista acabe por hacer descarrilar el tren de la democracia

PSOE y PP sucumben así en el típico modo populista de hacer política. Precisamente ese modo que, al no respetar los procedimientos, explica por qué, según Levitsky y Ziblatt, mueren hoy las democracias. Deberían asumir el criterio que Max Weber estableció como característico del buen político: no solo tener principios sino también hacerse responsable de las consecuencias de sus acciones y decisiones.

El 12 de julio de 1980, Manuel García-Pelayo, el primer presidente del TC, ya advirtió en su discurso de formalización del alto tribunal del peligro de desbordamiento constitucional: "El intento de resolver por vía jurisdiccional contiendas que solo por la vía política pueden encontrar solución satisfactoria es el medio más seguro para destruir una institución cuya autoridad es la autoridad del derecho".

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