Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

No tocarás el tipo en vano

No tocarás el tipo en vano
No tocarás el tipo en vano
POL

Llevamos un par de años sometidos a cursillos de inmersión en varias disciplinas: fuimos virólogos, volcanólogos... estos días toca penalistas. 

Entre el léxico técnico que ahora se socializa destaca el concepto ‘tipo’. Un tipo es un alarde intelectual: atrapa en pocas palabras un fragmento de realidad. La cambia de naturaleza, pero debe seguir siendo reconocible. Como cuadros urbanos de Antonio López, o de Vermeer, que capturan no sólo las formas sino la atmósfera.

Dos de los principios del derecho penal moderno son los de tipicidad y legalidad. Principios que interactúan. Legalidad significa que para evitar sorpresas, para proteger al procesado, las decisiones deben atenerse al texto literal de la ley, al tipo. El margen de ajuste mediante interpretación es reducido; mejor no tener que utilizarlo. Es preferible legislar con análisis serenos, prospectiva y expresión óptima. Las actuaciones recientes del Gobierno y los grupos parlamentarios en que se apoya tocan tipos penales desde la agitación; al tuntún.

Cada sociedad identifica los bienes (cosas, valores...) que considera de mayor importancia y les proporciona la protección más intensa: la penal. Cuando una conducta pone en riesgo o vulnera alguno de esos bienes, tenemos que definirla con la máxima precisión, tipificarla. Un concepto es como un vallado: no debe atrapar nada que no deba ser atrapado, ni dejar fuera nada que deba ser contenido. El respeto al principio de legalidad dificulta la corrección de defectos en la construcción de la valla. Lo escrito, escrito.

Algunas recientes reformas del Código Penal impulsadas por el Gobierno
y sus aliados se apoyan en argumentos endebles, que socavan el Estado de Derecho 

Mi análisis no es de contenido –doctores tiene la iglesia– sino de las actitudes de acompañamiento; de procedimientos y argumentarios construidos precipitadamente para sostener ocurrencias, pero que producen unos efectos demoledores de elementos estructurales de España como Estado de Derecho, que no han sido previstos, o se han despreciado.

1.- Se proclama reiterada y pomposamente la primacía de "la política". El tiempo de la tiranía de la norma y su aplicación judicial ha terminado. No se ahorran esfuerzos para desacreditar a la ley y sus operadores. El que asume estas iniciativas legislativas prescinde de lecturas previas, de informes técnicos porque los presume contaminados por la incurable infección derechista de los autores de los consejos y dictámenes. Porque obstaculizan a "la política".

2.- Hay muchos temas en que desde el Gobierno y su entorno no se acepta la discrepancia. Se recurre a la descalificación preventiva de informes y dictámenes por razón de una procedencia que es ridiculizada con epítetos de su repertorio limitado: machista, fascista, conspiratoria... Descalificaciones, eso sí, cubiertas del velo de la impersonalidad. Sin nombres que expongan a una imputación al que las pronuncia. Sin datos que permitan verificación.

3.- Es desconcertante el argumento basado en la antigüedad del tipo penal. Normalmente en derecho la duración en el tiempo es indicio de calidad. ¡Qué bien se hizo, que resiste el paso del tiempo! Sólo desde una prepotencia adanista se usa la antigüedad en abstracto para descalificar. Es como despreciar como coche viejo un Ferrari Dino. Una regulación duradera no puede tratarse como coche tastarro sino como clásico deportivo. Además es incorrecta la fijación del origen de la regulación de sedición en el borroso Código penal de 1822. Leyes contra la sedición las encontramos en todos los sistemas que tengan unas reglas fundacionales, unos principios constitutivos que proteger. Sin buscar más lejos, en 1592 el rey Felipe II en las Cortes de Aragón define el comportamiento sedicioso y establece pena incluso de muerte (Vid. Savall y Penén, tomo I, p.441a).

4.- El argumento de la homologación penal con Europa es tan etéreo que no puede sostener ninguna propuesta de reforma. Se homologa selectivamente, sólo lo que interesa. ¿No habría que homologar tipos relacionados con la alta traición? Si una institución regional usurpadora decreta la inaplicación de leyes generales, o degrada su rango normativo, pero no acompaña estas acciones con desórdenes públicos ni tumultos en la calle, ¿qué tipo se le aplicará?

¿Estamos dejando desnuda de protección penal la Constitución?

¿Hemos dejado desnuda de protección penal la Constitución, leyes e instituciones de España? ¿Quién asume el coste del tratamiento para el nuevo sosiego provisional de los exaltados ánimos independentistas?

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión