Director de HERALDO DE ARAGÓN

Conveniencia política

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se reúne con el presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, en la Moncloa
Conveniencia política
Emilio Naranjo

Durante el juicio del ‘procés’, los acusados y sus defensas pretendieron que la causa quedase afectada por la interpretación política. 

Buscaron huir de los argumentos jurídicos para lograr una resolución política bajo la excusa de que lo que se estaba juzgando eran ideas y no hechos. El Supremo impuso por unanimidad penas por sedición, considerando que, pese a existir una clara voluntad de subvertir el orden constitucional, no existió un delito de rebelión. La seguridad jurídica de aquel proceso, fuera de toda duda, protección indiscutible también para los líderes secesionistas, permitió que uno de los capítulos más graves de la historia de la democracia quedase sometido a las garantías de la ley. La política no logró traspasar las puertas del Tribunal Supremo y las interpretaciones sobre la naturaleza blanda o dura de las penas se produjeron desde la normalidad democrática que concede la libertad individual.

La principal virtualidad de aquel juicio y de aquellas sentencias residió en el hecho de que, pese a que las condenas por sedición no cerraron políticamente el conflicto generado en Cataluña por el independentismo, sí permitieron demostrar la capacidad del Estado, de sus garantías constitucionales, para defenderse frente a cualquier agresión. Al desafío secesionista se le dio respuesta con el equipamiento jurídico con que cuenta el Estado de Derecho, ofreciendo una reacción sujeta a un ordenamiento que, antes de la celebración del juicio, además de considerarse válido, no había sido objeto de discusión.

El anuncio de Sánchez de sustituir el delito de sedición por otro de "desorden público agravado" fija un deseo de adaptación del Código Penal a las necesidades que marca la negociación con ERC y alerta del peligro de legislar a conveniencia

El deseo de Pedro Sánchez de modificar el delito de sedición nos introduce de lleno en el terreno de la política, devolviéndonos a las interpretaciones que los líderes secesionistas quisieron establecer cuando fueron juzgados ante el Tribunal Supremo. La puesta en marcha de esta reforma atiende al cumplimiento de un acuerdo con ERC, con aquellos que, precisamente, protagonizaron el desafío, y confirma que las decisiones de la justicia pueden ser enmendadas en una negociación política. Desprecia Sánchez la necesidad del Estado de estar correctamente pertrechado ante amenazas futuras –"lo volveremos a hacer", insiste repetidamente el secesionismo catalán–, una evidencia sobre la que el presidente Lambán también ha expresado su preocupación al señalar que hay que "estar bien armados tanto política como jurídicamente" para hacer frente a cualquier alteración del orden constitucional.

Cambiar el delito de sedición por otro de "desorden público agravado" mediante una proposición de ley, una tramitación que evita los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, y hacerlo bajo el pretexto de su equiparación con los estándares europeos, implica retorcer a capricho el derecho comparado y ceder ante una necesidad que atiende a la urgencia de Sánchez por dar respuesta a la matemática parlamentaria.

No existen demasiadas dudas sobre la permanente necesidad de revisar algunos de nuestros actuales tipos legales, muchos de ellos relativos al Código Penal, pero el acierto de cualquier reforma se sostiene sobre una triple aportación definida por la oportunidad, la necesidad y el consenso. Legislar en caliente o bajo la necesidad personal nos aleja directamente de estas tres exigencias y atribuye a la reforma una debilidad que la sitúa frente al peligro de guiarse por la conveniencia política.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión