Por una mirada

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La Ley de 2007 "para la igualdad de mujeres y hombres" establece que es acoso sexual "cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona". 

Repárese en que basta que se "produzca el efecto", de modo que cabe el acoso involuntario.

A la definición anterior se remiten la Ley "de convivencia universitaria" y el ‘Protocolo’ de la Universidad de Zaragoza que la desarrolla. Este enumera, entre otras, las siguientes conductas: "Contacto físico innecesario, rozamientos, palmaditas, abrazos, besos…". Los puntos suspensivos son textuales, por lo que el listado es tan detallado como incierto. Dicho documento alude también a "gestos obscenos" e "invitaciones impúdicas", lo que, a mi juicio, otorga categoría moral a la mera y discutible grosería, banalizando la dignidad que se pretende proteger.

Con unas siglas u otras, el puritanismo siempre sirve al control social, máxime, si lo blande el poder político. Actualmente, además, ampara unos concretos intereses económicos, ya que, a la vez que prohíbe piropear, promueve el negocio del sexo, al que, como al de la droga, le conviene la represión. La consigna es ‘si quieres consumir el fruto prohibido, paga’.

Esta involución mojigata de origen anglosajón quizás toque fondo el día que, en un mundo aséptico, digitalizado, falto de espontaneidad, neurótico y regido por el contacto físico contratado, alguien alegue ante un tribunal que se siente víctima de exclusión sexual. Alguien que daría lo que fuera por una mirada lasciva.

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