Por
  • Julio Arenere Bayo

La renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

'La renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial'
'La renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial'
F.P.

Asistimos hoy día a una confrontación entre los partidos políticos acerca de la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y es que la organización, composición, funcionamiento y forma de elección de los miembros que integran el Consejo General del Poder Judicial ha sido objeto de críticas, pues ha creado graves problemas que puede suponer la falta de una independencia del sistema judicial.

La vigente Constitución española configura al Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno garante de la independencia del Poder Judicial, atribuyéndole las funciones administrativas necesarias para ello y abarca decisiones relativas a la selección, ascensos, traslados, licencias y situaciones administrativas de los jueces, así como las concernientes a su régimen disciplinario.

En la medida que el gobierno del Poder Judicial implica la aplicación de las normas relativas al estatuto personal de los jueces, supone una cuestión fundamental para la efectividad de su independencia.

Ello nos lleva a preguntarnos: ¿Es un órgano independiente el que rige el nombramiento y ascenso de los jueces?

Sieira, magistrado de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo afirmaba: "No es independiente, máxime si, como ocurre en nuestro caso, ese órgano de gobierno no es Poder Judicial y se le convierte en su composición, al menos aparentemente, en una fotografía de la composición política del Parlamento".

Siendo el Consejo quien rige el nombramiento y ascenso de los jueces, su independencia resulta de vital importancia, pues en caso contrario se puede intentar mediatizar la actividad judicial mediante un sistema de promoción o designación, en el que la decisión no se adopte por puros criterios profesionales, sino teniendo en cuenta factores de mayor o menor afinidad ideológica o política.

Tras la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, la renovación de los vocales del Consejo se efectúa de acuerdo con lo establecido en ella, y el Congreso de los Diputados elige a los diez vocales que le corresponden, y el Senado hace lo propio, suprimiéndose así la cuota de sufragio directo por parte de los jueces.

La sentencia Tribunal Constitucional núm. 108/1986 razonó sobre la atribución plena del nombramiento de la totalidad de los miembros a las Cámaras: "Se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada en la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios que atiendan solo a la división de fuerzas existente en su propio seno, distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y, entre ellos, y especialmente, el Poder Judicial".

La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, –termina diciendo– parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez.

El afán actual de los partidos políticos por ocupar los puestos del Consejo General del Poder Judicial debería desaparecer para que este órgano recobrara su independencia y autonomía plenas, pues en caso contrario seguiremos politizando el Poder Judicial, con las consecuencias que ello conlleva, tanto internas como externas, de cara a la mediatización u opinión pública.

Es cierto que los jueces en el Consejo están en mayoría, pero dada la forma en que han sido nombrados ¿son independientes?

La manera en que se reparten los cargos por el Consejo suele conllevar que las asociaciones sin clara filiación ideológica están preteridas al ostracismo, al igual que la mayoría de los jueces no asociados, a la hora de ser nombrados para un cargo de libre designación; por el contrario, las asociaciones que tienen una afiliación ideológica con los dos grandes partidos políticos acceden mas fácilmente a esos puestos (en su día los medios de comunicación pusieron en boca de un miembro del Consejo General del Poder Judicial la cantidad de compañeros de su asociación que había ‘colocado’, de lo cual se vanagloriaba).

En la práctica, la designación por las Cámaras de miembros del Consejo General del Poder Judicial condiciona la aceptación por parte de estos a que elijan a una determinada y concreta persona, con nombres y apellidos, como presidente de dicho Consejo.

Se propugna por una votación directa de los jueces para la elección de miembros del Consejo, un juez un voto. Pero, si bien es el sistema más democrático de elección, me entran dudas a la hora de afirmar que este sería el método para lograr una mayor representatividad de los miembros de la Carrera Judicial, pues no podemos olvidar que todo evento electoral precisa de una organización, y de un programa por parte de los candidatos. Ello nos lleva a afirmar que solamente las asociaciones judiciales poseen esa capacidad de organización necesaria para afrontar unas elecciones, por lo que, siendo no asociados el 45% de los jueces y magistrados, esa representatividad sería relativa.

Eduardo Punset abogado, economista y comunicador científico, que fue ministro de Relaciones para las Comunidades Europeas (1980-1981), después de afirmar que la división de poderes es sobre la que se asienta la democracia, continúa argumentando: "No basta con asegurarse que cada poder se ciña a sus competencias, es decir, los jueces, a la observancia de los Códigos y Leyes; el Congreso, al desarrollo de los equilibrios necesarios para el bienestar económico, social y moral; el Gobierno, a la consecución de los objetivos aprobados. Se trata de evitar que a los miembros del Congreso les dé por nombrar jueces, que a los jueces se les antoje cambiar la ley, y al Gobierno no hacer caso ni al Poder Judicial ni al Legislativo. Se trata del requisito esencial de todos los sistemas democráticos y el más difícil de aprender, como se ha visto en la democracia española con la intromisión de la política en el Poder Judicial".

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