Por
  • Jorge Moradell Ávila

Animales e infraestructuras

'Animales e infraestructuras'
'Animales e infraestructuras'
Heraldo

Las noticias sobre aparición de animales silvestres ahogados en canales, así como el debate sobre la proliferación de aerogeneradores evidencian el creciente interés social por el respeto hacia los animales, que ya venía traduciéndose en instrumentos normativos, desde los de carácter internacional hasta las ordenanzas municipales. 

El rechazo social hacia el maltrato animal comienza a no limitarse a lo que consideramos ‘ataques directos’ o agresiones –ya sean por acción u omisión del cumplimiento de obligaciones de custodia por sus poseedores–, e incluye aquellos daños que causamos, no deliberadamente, pero en cierta forma ‘no evitados’, a través de actividades humanas muy diversas, y que suelen concretarse en mortandad o lesiones, fruto de la interacción con infraestructuras de creación y explotación humanas. Son los daños a los animales por ‘riesgos antropogénicos’. Piénsese en aves electrocutadas en tendidos eléctricos y catenarias ferroviarias, por millares, o pájaros y murciélagos que mueren en grandes cantidades por colisión en aerogeneradores, o incluso en aparentemente inocentes cristaleras transparentes de edificios o simples pistas de pádel; o, como se dice, en ahogamientos de animales en canales, balsas de agua o pantanos.

A pesar de décadas de instrumentos y marcos normativos de protección de la fauna –convenios de Bonn y Berna sobre especies migratorias o vida silvestre, Convenio de Estrasburgo sobre protección de animales de compañía, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o las directivas europeas de Aves y Hábitats, así como la española Ley 42/2007 de Protección del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y leyes autonómicas–, se echa en falta, en el ejercicio de las competencias ambientales básicas del Estado central, conforme al artículo 149. 1. 23 de la Constitución, una normativa que fije las líneas maestras de las exigencias técnicas aplicables en la autorización previa, control e inspección de la proyección, instalación, puesta en servicio y explotación de infraestructuras, en su diseño, tipología y medidas preventivas que eviten los daños a los animales, pues suponen sufrimiento animal y pérdida de biodiversidad.

Pues bien, se está abordando la reforma, o una nueva regulación, aún no está claro, de normativa administrativa sobre estas cuestiones, partiendo del reglamento, aprobado y vigente de momento por Real Decreto 1.432/2008, que entró en vigor en septiembre del año 2008, y con el que se pretendía establecer medidas de prevención y evitación de daños.

Hay que regular mejor las medidas preventivas que deben tomarse en la
construcción y mantenimiento de infraestructuras para evitar daños a los animales

Han pasado ya más de 10 años desde la publicación de este real decreto y, si bien la situación ha mejorado, ya no es solo la problemática de la electrocución y la colisión de la avifauna en tendidos eléctricos la que sigue existiendo, sino que empiezan a aflorar otras interactuaciones muy negativas con otras infraestructuras, como los aerogeneradores o los canales de riego, unos por su proliferación, presente e inmediatamente futura, y otros simplemente porque se empieza ahora a hablar de ello. Resulta imprescindible actualizar y mejorar el real decreto, basándose en la experiencia acumulada, y también abordar de manera decidida las soluciones a los problemas que se plantean para garantizar la conservación de la biodiversidad; tal y como se exige en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que establece el principio de "no pérdida neta de biodiversidad".

El cumplimiento de estas obligaciones, por expresa disposición legal, debe ser asumido por quienes generen esas actividades de riesgo, conforme al principio quien contamina paga, según se establece en el artículo 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa y en el artículo 8.1 de la Directiva 2004/35/CE de Responsabilidad Medioambiental, que se traspone a derecho español mediante la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental; ello en relación con la necesaria solidaridad colectiva regulada en el artículo 45 de la Constitución española, y contando con suficiente apoyo jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional, y del Tribunal Supremo.

La Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad establece el deber del Estado y de las comunidades autónomas de establecer las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para las especies cuya situación lo requiera. Por ello, una futura norma de carácter básico, sin perjuicio de que, adicionalmente, las comunidades autónomas puedan ser más exigentes, debe establecer esta suerte de previsión de medidas a modo de ‘evaluación de impacto animal de proyectos’, así como la progresiva corrección de los ya existentes

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión