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  • Editorial

Sin paraguas jurídico

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
EFE

Sin la cobertura jurídica que proporcionaba el estado de alarma y con las leyes sanitarias vigentes, las autonomías no pueden imponer un toque de queda general –que no esté suficientemente justificado– ni limitar las reuniones sociales para toda su población.

 Así lo ha establecido el Supremo al rechazar el confinamiento nocturno y el límite de seis personas en reuniones sociales que fue decretado por el Gobierno de Baleares. Esta decisión deja también sin base restricciones similares impuestas en Aragón y otras regiones. No obstante, la DGA afirma que el fallo no afecta a la Comunidad, que sigue apoyándose en la ley 3/2020 para luchar contra la pandemia. El problema de fondo es la falta de una legislación clara sobre cómo y cuándo las comunidades pueden restringir derechos fundamentales.

El Alto Tribunal establece que con la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 se pueden restringir derechos fundamentales para hacer frente al coronavirus, pero no a través de medidas generales para toda la población sin que estén suficientemente justificadas. «La justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución», recoge el fallo. La dificultad que se plantea ahora es que no existe una regulación detallada de las condiciones en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en situaciones de emergencia.

El final del estado de alarma, el pasado 8 de mayo, dejó a las comunidades sin paraguas jurídico para adoptar restricciones según la evolución de los contagios. Lo lógico hubiera sido prorrogar dicho estado de alarma hasta que el proceso de vacunación haya avanzado lo suficiente como para hacer innecesaria la limitación de derechos. La pugna entre el Gobierno y la oposición impidió disponer de un sólido armazón legal para la desescalada.

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