Por
  • José María Gimeno Feliu

Desconcierto jurídico

Opinión
'Desconcierto jurídico'
Heraldo

Cumplido el plazo de 9 de mayo, ha decaído el segundo estado de alarma acordado en octubre por el Gobierno, y autorizado por el Congreso, con el que se pretendía dotar de un marco jurídico que permitieran modular el ejercicio de derechos y libertades constitucionales con la finalidad de combatir la pandemia. 

Se justificaba la necesidad del estado de alarma, como única opción, para tener un escudo jurídico que habilitara la rápida adopción de medidas para contener la extensión de la pandemia. Sin embargo, esa motivación, toda la argumentación sobre la ‘única solución’ normativa eficaz que suponía la declaración del estado de alarma ha desaparecido, con el resultado de que lo que antes no era jurídicamente posible ahora parece que sí lo es. Lo que ocasiona cierta perplejidad.

En más de un año de pandemia parece evidente que el Estado ha tenido capacidad y tiempo suficiente para rearmar las opciones normativas que puedan utilizarse para combatir una pandemia y para dotar de seguridad jurídica a las decisiones administrativas que por motivos de emergencia hubieran de adoptarse. Un marco normativo claro, comprensible, que generase confianza también en la ciudadanía, que facilitase así la aplicación coherente de las distintas medidas. Un marco donde los jueces deberían tener una exclusiva función de control (y no de cogobernanza). La importancia de tener adaptado a las nuevas realidades ese marco normativo parece fuera de toda duda. Sorprende, por ello, esta inacción (a modo de la fatiga pandémica que se observa en la sociedad), que no se explica por la complejidad de la tramitación pues la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ha culminado en tiempo récord (cuyo contenido, por cierto, también merece una reflexión crítica).

La finalización del estado de alarma, sin que se haya desarrollado una alternativa
legal para la toma de medidas rápidas y eficaces contra la pandemia, crea una
situación de desconcierto jurídico que pone en riesgo el objetivo de controlar el virus

Desde luego no es remedio suficiente la aprobación al límite de un real decreto ley (pensado para urgencia y extrema necesidad, no se olvide, y no para falta de capacidad de anticipación) que, además, diluye la responsabilidad de dotar de seguridad para las distintas opciones limitativas de libertades constitucionales que puedan adoptar las comunidades autónomas en los tribunales autonómicos y, en última instancia, en el Tribunal Supremo. Se comprende mal la solución de que la garantía última de eficacia frente a un virus que no conoce de fronteras ni de tiempos sea el control judicial. El desconcierto jurídico resulta evidente, pues es imposible explicar por qué en un territorio se adopta una medida u otra o por qué son o no validadas dichas medidas por las autoridades judiciales. Se pone en riesgo el principio de igualdad y la correcta aplicación de modulaciones en el ejercicio de libertades constitucionales. El caos regulatorio puede poner en riesgo el objetivo fundamental, que no es otro que ir reduciendo el impacto del virus. Además, abre nuevos interrogantes y problemas, al ponerse en cuestión, con este giro interpretativo del Estado, que fuera necesaria la declaración de los anteriores estado de alarma. Y la controversia jurídica sobre esta cuestión no parece que sea lo más oportuno en este momento.

Algo parecido sucede con la decisión de no administrar en España la segunda dosis de la vacuna de Astra Zeneca (ahora llamada Vaxzevria) en los tiempos indicados por la empresa farmacéutica. No se comprende que, si el regulador competente (la Agencia Europea del Medicamento) ha dado luz verde y aclarado la pauta para la segunda dosis (con criterios científicos), desde un ministerio se pueda cuestionar dicha decisión justificando la existencia de un estudio sobre recombinación cuya muestra, por cierto, no supera las exigencias mínimas requeridas para el análisis de los datos sobre efectos adversos en un futuro. Esta decisión, que ha dejado en el limbo de la vacunación a miles de personas (lo que les genera legítima preocupación sobre la efectividad en la protección) es otro ejemplo de desconcierto jurídico, pues desde una lógica de coordinación el Ministerio impone una centralización de decisiones de gestión sanitaria que deberían adoptarse, con criterios científicos insisto, por las autoridades sanitarias conforme a los protocolos fijados por la Agencia Europea del Medicamento.

El ruido político que se ha instalado de forma permanente en nuestro país no puede ser la excusa para declinar una clara responsabilidad de Estado como es la de dotar de rigor normativo, de coherencia regulatoria, de proporcionalidad, a las decisiones administrativas que deben todavía adoptarse para doblegar la pandemia. Aquí radica la esencia de la política, que se debe caracterizar por la acción y por hacer prevalecer el interés general sobre las estrategias electorales. Aún estamos a tiempo.

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