Por
  • José María Gimeno Feliu

‘Okupaciones’ ilegales

Opinión
‘Okupaciones’ ilegales
Krisis'21

El derecho al acceso a una vivienda digna para aquel sector de la población en mayor situación de fragilidad social es una seña de identidad de una sociedad que hace de la equidad un principio rector de las decisiones públicas (y también en el ámbito privado). Sin embargo, esta necesaria sensibilidad social no justifica ni ampara situaciones que conducen a ocupaciones ilegales de la propiedad por grupos antisistema que hacen de esta ocupación un modelo vital, e incluso de negocio.

Este último fenómeno, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, es preocupante y debe ser denunciado como una clara disfunción que ha de ser corregida, evitando que sesgos ideológicos condicionen una respuesta legal rápida y eficaz que pivote sobre la máxima protección a quien justifica su apariencia de buen derecho.

En materia de tráfico jurídico inmobiliario en España, la seguridad jurídica ha sido siempre uno de sus principales paradigmas. Nuestro sistema, asentado en la complementariedad del binomio notaría-registro de la propiedad, se ha considerado como uno de los mejores del mundo, pues es eficaz, ágil, muy garantista y, sobre todo, ofrece un altísimo nivel de seguridad jurídica. Además, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 28 de febrero de 2019 ha recordado que, para habitar lícitamente una vivienda, es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso de la vivienda.

La extensión del fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas pone en riesgo la seguridad jurídica y atenta injustamente contra el derecho de propiedad

Siendo así, sorprende la dimensión actual del problema de ocupaciones ilegales (diferente, insisto, del problema de desahucios de personas en riesgo de exclusión), quizá derivado de una mala interpretación del marco legal que pone el acento en la protección del poseedor (sin cuestionar la base legal de esa posesión) frente a la protección del legítimo propietario. Respuesta interpretativa que se ha convertido en la regla general (sin cuestionar la justicia de la misma) como consecuencia de la aplicación indebida, a modo de mantra, de un derecho preferente a la vivienda aunque la misma sea consecuencia de una acción ilegal.

En la práctica española se ha impuesto la solución contraria a la respuesta legal que nuestro ordenamiento jurídico ofrece a este problema, dejando al propietario, en muchas ocasiones, en una clara situación de indefensión ante ocupaciones manifiestamente ilegales. Se podrán objetar ciertos abusos de propietarios frente a poseedores pacíficos, pero lo excepcional no justifica una respuesta que limita de forma desproporcionada el propio objeto y contenido del derecho de propiedad, otorgando en muchas ocasiones una posición procedimental muy favorable a quien de forma ilícita usurpa sin justo título el derecho de propiedad al impedir su uso. Máxime cuando se constata la extensión del fenómeno de la ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa que esconde, en ocasiones, auténticas estructuras delictivas.

Esta situación resulta no solo anómala desde la protección del derecho de la propiedad en nuestra Constitución y en el Código Civil (sin olvidar el art. 17 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales), sino perturbadora también desde la óptica de la confianza legítima como presupuesto de aplicación jurídica que demandan los ciudadanos del propio ordenamiento jurídico. Y consentirla es, en mi opinión, un inadecuado y mal entendido ‘buenismo jurídico’, pues no puede admitirse que actividades ilícitas prevalezcan en sus efectos jurídicos frente a los derechos de quienes ostentan justos títulos sobre un derecho de contenido constitucional.

Tanto la extensión de la ocupación ilegal como de la aparición de un mercado de empresas que ofrecen una rápida solución a dicha ‘okupación’ ponen de relieve que el nivel de reacción jurídica resulta ineficaz. Y la alternativa, quizá, se encuentra en la aplicación de soluciones jurídicas no judiciales, como puede ser la actuación administrativa, de forma que ante el conflicto entre propiedad y posesión un funcionario público (como notarios o registradores de la propiedad), tras verificar de forma rápida los argumentos y documentos de cada parte (y acceder de forma electrónica a los distintos archivos públicos), pueda dictar un acto administrativo de directa aplicación (salvo que sea suspendido por una autoridad judicial) que dé efectiva tutela primaria al legítimo propietario.

Es necesario poner en marcha soluciones jurídico-administrativas que sean rápidas y eficaces

Nuestros políticos no pueden desconocer por más tiempo esta problemática (ni confundir el debate de fondo), que exige una respuesta jurídico-normativa eficaz, desincentivando situaciones claramente anómalas, como son las denominadas ‘okupaciones’, que comprometen la seguridad jurídica que es esencia de cualquier democracia.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión