Por
  • José Tudela

Estado de alarma

El presidente del Gobierno comparecerá en el congreso cada dos meses para dar cuenta de la situación epidemiológica
El presidente del Gobierno comparecerá en el congreso cada dos meses para dar cuenta de la situación epidemiológica

Han transcurrido ocho meses desde que la covid-19 irrumpiese en nuestras vidas. En ese momento, no podíamos sospechar la gravedad de sus consecuencias ni su extensión en el tiempo. Hoy, podemos decir que desde entonces vivimos un tiempo excepcional y sabemos que esta situación se va a extender durante meses. Una excepcionalidad que jurídicamente se traduce como estado de alarma. Todo hace indicar que los españoles vamos a vivir bajo el mismo durante un periodo no inferior al año. Una duración tan larga de un estado de excepción es por definición contraria a su caracterización jurídica. Lo excepcional deja de ser tal cuando su duración se extiende durante meses. En todo caso, incluso el derecho de lo excepcional debe convivir con las exigencias del Estado constitucional. Voy a realizar un breve apunte sobre dos conflictos inevitables que se derivan de la extensión extraordinaria del estado de alarma. Un tercero relevante, la afección sobre derechos y libertades, merece un comentario singular.

El primero de ellos deriva de su aplicación en el Estado autonómico. En mi opinión, los criterios antagónicos seguidos en la aplicación de la alarma, concentración absoluta en el poder central en la primera fase y descentralización casi absoluta en la segunda, reflejan la ausencia de un modelo estable. Y lo que es más serio, la incapacidad de encontrar el punto intermedio propio de un modelo descentralizado. Un Estado descentralizado ofrece ventajas en una situación como la que se vive. Pero ello exige que los distintos actores asuman su posición. El Gobierno debe ejercer las competencias que le son irrenunciables, entre ellas la dirección de la crisis y establecimiento unos parámetros comunes que sirvan de guía a las comunidades autónomas. Y éstas tienen que tener la capacidad suficiente para poder adaptar las medidas a circunstancias que necesariamente son distintas en cada una de ellas. En los modelos hasta ahora elegidos, se ha optado por una simplificación indeseable. O todo el poder en el Gobierno o todo en las comunidades autónomas. Se debe añadir que el modelo de delegación en los presidentes autonómicos ofrece serias dudas de inconstitucionalidad.

La segunda cuestión que es preciso mencionar es el control exigible. Por definición, el control tiene un doble rostro. Control político y control jurisdiccional. En este caso, además, el control político, parlamentario, se escinde entre el que se debe realizar por las Cortes Generales y el que deben realizar los Parlamentos autonómicos. Se trata de una cuestión esencial que debería estar presidida por dos premisas. Por una parte, la necesidad de fortalecer los instrumentos de control. La ecuación es sencilla. Cuanto más poder se concentre en los ejecutivos, más control debe haber. Especialmente, más control político. Por otra, la necesidad de delimitar con corrección la distinción entre control político y control judicial. A los Parlamentos les corresponde controlar la oportunidad y eficacia de las medidas y la gestión de los diferentes ejecutivos. A los jueces y tribunales, su legalidad. Debe quedar claro que para facilitar esta distinción, es preciso que las leyes sean claras y delimiten con la mayor exactitud posible lo que amparan y lo que no. Hasta ahora, no lo han sido.

Desde estos parámetros, el nuevo Decreto de alarma presenta deficiencias notables. Un ilustre jurista lo ha calificado de liviano. Lo es. Y se puede añadir que es simple. Demasiado simple y liviano para una situación muy compleja que exige numerosos equilibrios. La tentación de ser coherente con la máxima de atribuir a la salud, al derecho a la vida, un valor absoluto, es comprensible. Pero no está escrito que ello se garantice con un modelo que debilita los equilibrios y controles que, precisamente, el Estado constitucional y descentralizado establece porque considera que los objetivos no se logran con las soluciones aparentemente más sencillas. Hay que ayudar a los jueces con una legislación precisa; hay que fortalecer el control político porque ello obligará a dialogar y a compartir responsabilidades; y el Gobierno debe asumir el núcleo de las responsabilidades que le son inherentes. Los ciudadanos necesitan confianza. Para ello, los poderes públicos deben adoptar las medidas que consideren precisas. Pero también ser coherentes con el marco constitucional que en última instancia nos protege a todos.

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