Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

Ley y memoria democrática

Opinión
'Ley y memoria democrática'
Krisis'20

El pasado martes 15, la vicepresidenta primera ha informado del inicio de la tramitación de su ley de "Memoria Democrática". Otra vez. En junio ya abrió un periodo de consulta pública previa, sin que el sitio del Ministerio ofreciera el texto; tampoco ahora. ¿Esperan nuestra opinión en derecho a partir de una nota de prensa? Cuando se accede al que parece ser su articulado se entiende la reserva; esta base precaria y cocinada conduce la crítica de fondo a líneas argumentales fáciles de bloquear; el señuelo franquista sobrerrepresentado tiene éxito: quien critica una ley contra Franco es franquista.

En mi reflexión no valoro ahora los principios, sino la ley en cuanto norma; señalo alguno de los defectos de concepto que creo invalidan el proyecto.

La ley es el resultado de la superposición de dos bloques regulatorios y algún que otro pegote; las costuras se notan. Hay un núcleo ‘viejo’ que son las medidas de reparación de daños, elucidación (‘visibilización’)... en la línea de la ley de 2007; técnicamente no hay mucho que objetar, salvo la desproporción que supone usar una ley para regulaciones con nivel de orden ministerial. Luego se incrustan las aportaciones nuevas, casi todas inexactas o dañinas. Finalmente aparecen flotando ideas claramente fuera de sitio, como la comisión para la Reconciliación con el Pueblo Gitano. Un viaje aprovechado.       

‘Memoria histórica’ era expresión redundante (el fin de toda historia es propiciar el recuerdo). El nuevo nombre ‘Memoria Democrática’ añade confusión. ¿Qué significa? ¿Un esfuerzo por averiguar y difundir el pasado democrático de España? ¿Tan pocos y pequeños son los vestigios democráticos que sin esta ley pasarían desapercibidos? ¿Tan necesitados estamos los historiadores de luz gubernamental?

La selección del periodo es arbitraria y no tiene explicación razonable: desde el inicio de la guerra civil hasta 1982. ¿Por qué 1936 y no 1931? ¿Hay víctimas de los años 1931 a 1936 que se quiere sacar del plano?¿Por qué 1982 y no 1975? ¿Se quiere ‘cazar’ en los primeros años de la Transición? ¿Se protegen de la aplicación de la propia ley actuaciones durante los gobiernos posteriores a 1982?

La ley no va de ‘democracia’ sino de vencedores en la guerra civil y sus adheridos.

La ley deja fuera los fundamentos de la democratización de España, de su modernización y europeización desde el XIX porque no va de ‘democracia’ sino de vencedores en la guerra civil y sus adheridos. Es una ley de identificación y reparación de daños. Por eso la palabra ‘víctima’ domina todo el texto y llama tanto la atención la imprecisión de su definición: lo que ofrece es una colección de daños variopintos sufridos durante la jefatura de Franco; no necesariamente causados por aquel Estado. La amplísima enumeración de la casuística de ‘víctimas’ perjudica a las víctimas directas de actos reprochables del régimen; las diluye. Por cierto, la simple autodenominación ‘antifascista’ ¿bastará para convertir en víctima a delincuentes?

Hablar de franquismo es, en mi opinión, exaltar a Franco. Hace suponer que, pese a su casi nula formación política, tuvo la capacidad de construir un modelo teórico ¿En qué libro está formulada su doctrina? Yo sólo veo un pastiche de planteamientos oportunistas de muy distinta filiación ideológica, incapaces de articularse en un sistema, y que mantuvieron hasta el final su lucha por fragmentos de poder. Es también demasiado generoso calificarlo como dictador. En una dictadura el titular del poder encarga una intervención para hacer frente a una crisis grave. Franco es mero usurpador.

Hay muchas cuestiones que requieren una voluntad de precisión y matiz que la ley no incorpora. La actividad represora del periodo no tiene defensa, pero en otros ámbitos se desarrolló una administración y red de tribunales sometidos a la legislación. ¿Condenaremos como franquistas a los redactores de una ley de procedimiento administrativo de larguísima vigencia? ¿o del régimen jurídico de la Administración? ¿A nuestro Castán Tobeñas, presidente del Tribunal Supremo y Diputado? Cuidado dónde apuntamos porque con la letra de esta ley alcanzamos a artífices principales de nuestra democracia (y no sólo al ‘Emérito’).

Demasiadas mayúsculas y máximas grandilocuentes para tan frágiles conceptos.

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