Por
  • José María Gimeno Feliu

Derecho y crisis

Opinión
Derecho y crisis.
KRISIS'20

El Derecho es un producto de ingeniería social de primer orden que contribuye al orden social. Se comporta, así, como una herramienta de indudable capacidad que es la seña de identidad en un Estado democrático. El Derecho, por esencia, no es inmutable y debe adaptarse a la realidad (y no la realidad al Derecho). Ello explica su capacidad de mutación en lo que se viene considerando un uso evolutivo del mismo. La crisis sanitaria, la necesidad y urgencia derivadas de la misma, ha obligado a la aplicación de un derecho ‘de excepción’, mediante la declaración del estado de alarma, con limitaciones a derechos y libertades constitucionales justificadas en ese bien superior que es la protección de la salud. La crisis sanitaria ha tenido, pues, una respuesta desde el Derecho para combatir sus efectos. Lo que ha justificado, también, una ‘reinterpretación’ finalista y no formal para alinear correctamente los objetivos y para corregir los efectos derivados de la pandemia tanto en lo sanitario como en lo económico y lo social.

Pero ese legítimo ejercicio de un derecho ‘de excepción’ por emergencia sanitaria no permite desplazar ni limitar incondicionalmente principios y libertades constitucionales ni, mucho menos, en mi opinión, alterar la práctica del reparto de poderes –legislativo, ejecutivo y judicial– propio de un Estado democrático de Derecho. Tampoco permite laminar de forma desproporcionada el modelo de distribución territorial del poder, que aconsejaba ya desde un principio el actual modelo de co-gobernanza (de hecho, no hay que olvidar que los estatutos de autonomía conforman el bloque de constitucionalidad).

Tras dos meses de activismo jurídico del Gobierno y de una regulación motorizada nos encontramos ante ciertas disfunciones (alguna quizá inevitable), como la de la densidad de medidas normativas que semejan un sudoku jurídico de difícil comprensión, que casa mal con el principio de seguridad jurídica y con la máxima de que el ciudadano debe conocer y cumplir el derecho. Por otra parte, la posibilidad de ejecutar cambios normativos con causa en la emergencia sanitaria ha servido de caballo de Troya para introducir medidas normativas claramente ajenas a la urgencia y la necesidad, lo que supone un fraude constitucional en tanto resulta un exceso a la habilitación o mandato que se da al Ejecutivo. Esta práctica de ir más allá de lo permitido debe ser denunciada pues pone en riesgo el principio democrático y quiebra de forma indebida el reparto constitucional del poder. La crisis sanitaria no puede justificar la crisis del Derecho y de sus principios.

Asimismo, no parece conveniente la ‘jibarización’ de las facultades del Parlamento y del Poder Judicial durante el estado de alarma, ni la deriva hacia un modelo excesivamente presidencialista alejado de lo que es el modelo constitucional. Es más, la función del poder legislativo y del control de los jueces, en tanto elementos esenciales del Estado, aconsejaban un rol más relevante en un contexto de crisis como la actual, máxime cuando se comparte la afirmación del presidente de Gobierno de que la declaración del estado de alarma (y las medidas derivadas) no conforman en sí una acción política de gobierno.

La alarma sanitaria justifica ciertas excepciones al Derecho ordinario, pero no su desplazamiento por completo. Los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas, motivación de las decisiones, control de legalidad, entre otros, son de plena vigencia y, por ello, deben ser dotados de la mayor eficacia posible sin que puedan ser ignorados e inaplicados con justificación del estado de alarma (nada habilita ocultar el nombre de una comisión de expertos, o negar información a comunidades autónomas, o no justificar la adjudicación de un contrato público a favor de determinada empresa). Así lo ha advertido, por cierto, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al validar el derecho de reunión con un acto del 1 de mayo no autorizado por la autoridad gubernativa, donde de forma clara se ponen en valor los principios de la Constitución frente a una medida derivada del estado de alarma.

El Derecho, y nuestra Constitución como cúspide del sistema normativo, son el mejor escudo para combatir la crisis actual. Y nada justificaría un uso alternativo del mismo con fundamento ideológico con la excusa de la situación de alarma. La ‘nueva normalidad’ exige, desde la lógica de una política en clave europea, más Parlamento, mejor control judicial de las decisiones administrativas, más cooperación entre Gobierno y comunidades autónomas y, sobre todo, más y mejor seguridad jurídica. En ello está la esencia de nuestra democracia.

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