Por
  • Fernando López Ramón

Elecciones, epidemias y tecnología

Los españoles acuden a las urnas a votar en las Elecciones Generales
Los españoles acudieron a las urnas en las Elecciones Generales
Agencias

Nuestro régimen electoral tan apenas contiene previsiones ni para situaciones catastróficas ni sobre el uso de las nuevas tecnologías. El régimen electoral está meticulosamente regido por una normativa de resabios decimonónicos. Así, la convocatoria debe publicarse al día siguiente de la disolución del parlamento o, en caso de expiración de los cuatro años de mandato de la cámara, precisamente el vigésimo quinto día anterior a la expiración del período; las campañas han de comenzar, con exactitud, el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria y terminar a las cero horas del día anterior a la votación; finalmente, la práctica de las elecciones debe tener lugar el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. Y siguen plazos y trámites de entrega de actas, proclamación de resultados, resolución de recursos, etc.

Una regulación muy completa, que ahora nos resulta sorprendentemente vacía de previsiones aptas en la situación de aislamiento social que exige la pandemia del coronavirus. En Euzkadi y Galicia hubo que improvisar soluciones para detener las elecciones que, tras la disolución de los respectivos parlamentos, habían sido convocadas el 10 de febrero para el 5 de abril, exactamente 54 días después. Ante la falta de regla expresa, los principales actores políticos (juntas electorales, partidos parlamentarios y gobiernos) estuvieron de acuerdo en estimar que la restricción de movimientos y el cierre de establecimientos por el estado de alarma eran una causa de fuerza mayor que hacía imposible la celebración de los comicios.

Los decretos de 17 y 18 marzo del lendakari y del presidente gallego dejaron sin efecto las elecciones previendo que estas se convocaran de forma inmediata tras levantarse el estado de alarma. Las convocatorias, pues, fueron anuladas, como si no hubieran existido, lo que hace revivir la aplicación de los plazos máximos ordinarios de sesiones parlamentarias, que terminan en ambos casos el 24 de septiembre. ¿Qué pasaría si para esta fecha continuara o se hubiera tenido que declarar de nuevo el estado de alarma?

Parece lógico considerar que, en tal caso, continuaría la situación de fuerza mayor que impide celebrar campaña y votaciones. No obstante, junto al argumento genérico hasta ahora empleado, quizá convendría aplicar por analogía lo establecido en el artículo 116.4 de la Constitución. En ese precepto la celebración de elecciones se considera incompatible con los estados de alarma, excepción y sitio, ya que durante los mismos se prohíbe disolver el Congreso y cuando tales estados fueran declarados estando ya disuelto el Congreso o expirado su mandato, se ordena que las competencias del Congreso sean asumidas por la Diputación Permanente.

Ahora bien, que tengamos una vía jurídica para actuar no quiere decir que dispongamos de la solución del verdadero problema que se nos plantea. Nuestro sistema electoral únicamente emplea en alguna medida las nuevas tecnologías para el registro de electores, la campaña y el escrutinio, pero no en la práctica del sufragio. Habría que asumir las posibilidades técnicas de unas elecciones con voto a distancia y regular expresamente la cuestión en una ley orgánica como corresponde. Ciertamente, un sistema de votación electrónica (‘e-voting’), especialmente a través de Internet (‘i-voting’), plantea incógnitas y peligros de suplantación, espionaje, cambio y compra del voto, entre otros. Sin embargo, parecen existir experiencias de empleo seguro de estas herramientas que permitirían no solo facilitar los procesos electorales en las crisis sanitarias, sino mejorar y potenciar las vías de participación democrática. ¿Podemos pagar impuestos electrónicamente pero no votar?

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