Por
  • Pablo Guerrero Vázquez

Salus populi

Imagen del la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Igor Aizpuru

Los juristas discuten si las restricciones para salir de casa son una suspensión de nuestro derecho a la libre circulación, o una limitación. Esta cuestión, dirían los más redichos, no es baladí, aunque puede tener un recorrido limitado.

Los partidarios de la suspensión consideran que, estos días, nuestro derecho a la libre circulación ha quedado constreñido de tal modo que ya no es reconocible. Quienes defienden la limitación, esgrimen que el derecho no está suspendido, pues siguen vigentes algunas de sus facultades (comprar o sacar al perro). Bajo este último prisma, el Gobierno habría acertado al recurrir al estado de alarma, que permite la limitación de derechos, pero no su suspensión. De considerarse que el derecho a la libre circulación está suspendido, habría procedido activar el estado de excepción.

Alarma y excepción, sin embargo, no sirven para responder a una misma situación en función de su gravedad. La alarma permite afrontar crisis naturales o sanitarias. La excepción, crisis del orden político. Los críticos con el Gobierno interpretan flexiblemente el supuesto de hecho de la excepción y, quienes lo apoyan, la consecuencia jurídica de la alarma. El Tribunal Constitucional, si se le plantea, dirimirá esta disputa. Si bien, para resolver, no debería atender solo a las categorías jurídicas propias de la normalidad, que son insuficientes cuando el principio de necesidad impera. El Derecho Constitucional de excepción tiene su propia lógica: ‘Salus populi suprema lex est’.

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