Por
  • José María Gimeno Feliu

Transparencia y crisis sanitaria

Opinión
'Transparencia y crisis sanitaria'
POL

La declaración del estado de alarma para combatir el Covid-19 ha permitido activar medidas jurídicas y administrativas para conseguir una rápida respuesta tanto en el plano sanitario como en el escenario económico y social, en tanto ha impactado sobre los mismos. Para este fin se ha desplegado un intenso ‘derecho excepcional’, limitando incluso derechos civiles e imponiendo exigencias de protección sanitaria (de ahí el intenso y prolongado confinamiento obligatorio), con la finalidad de conseguir ‘doblegar la curva’ de la pandemia. Derecho excepcional ampliado al funcionamiento económico de la actividad empresarial y de las relaciones laborales.

Sin embargo, este derecho de excepción tiene unos límites claros infranqueables, inherentes al modelo constitucional y a las exigencias de calidad democráticas propias de un Estado de derecho. En este sentido, Transparencia Internacional España (junto con los capítulos de Italia y Francia) ha puesto de manifiesto la importancia de defender la transparencia y el libre acceso a la información durante los estados de alarma originados por la pandemia. La propuesta, ‘Contra la crisis de salud, más transparencia y democracia’, reitera la necesidad de evitar que, en el afán de brindar respuestas rápidas, se eludan principios como la rendición de cuentas, la transparencia y la ética. Alerta también sobre los riesgos de los estados de alarma, decretados para fortalecer el poder de los ejecutivos nacionales frente a una crisis sanitaria mundial, cuyos efectos deben estar estrictamente limitados en tiempo y ser proporcionales a la meta deseada.

Un ejemplo de clara ‘disfunción’ de la transparencia lo tenemos en la adquisición de todo tipo de material y suministros sanitarios. Bajo la idea de menos burocracia y más eficacia se ha flexibilizado, lógicamente, su adquisición permitiendo una tramitación de emergencia (que puede ser verbal, si fuera necesario) como respuesta rápida a las necesidades derivadas de la pandemia. Pero esta simplificación de adquisiciones no supone, en modo alguno, una exoneración del resto de las reglas aplicables a cualquier contrato público, que, hay que advertir, continúan vigentes. Así, no se encuentran excepcionadas las relativas a la transparencia de la actividad contractual y resultan de directa aplicación la obligación de dar publicidad de los acuerdos de adjudicación de todos los contratos de emergencia. Obligación que, por cierto, sí están cumpliendo otros países europeos. Y, por supuesto, continúan siendo igualmente de obligado cumplimiento las exigencias de rendición de cuentas derivadas de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno. Previsión que es una herramienta de rendición de cuentas para explicar a la ciudadanía en qué, cómo y cuánto se invierten los recursos públicos mediante contratación pública. Y, por ello, en tanto que permite dar luz a ciertas prácticas, su exigencia, en tanto permite un control social, es de especial importancia en un contexto jurídico de ‘excepción’ y limitaciones.

La crisis sanitaria permite, en materia de adquisiciones por los poderes públicos, eludir el principio de tensión competitiva de los mercados (la Comisión Nacional de Mercados y Competencia está ‘vigilando’ el escenario), relajar reglas de control financiero, facilitar e interpretar el cumplimiento de los contratos públicos vigentes para facilitar el mantenimiento de empleo, fomentar la compra de proximidad e incluso adquirir productos en mercados extranjeros anticipando el precio frente a la regla de la previa entrega. Pero no permite relajar la calidad de las exigencias democráticas y de buen gobierno, ni justifica que se habiliten espacios de impunidad.

El contexto social actual exige, además de consensos políticos, más rendición de cuentas de las decisiones de contratación (y con quienes y sus importes), pues la ciudadanía, desde la trinchera de su confinamiento, tiene el derecho a conocer como contraprestación a un esfuerzo solidario colectivo sin precedentes. Y esto no es burocracia innecesaria. Esto es democracia, y el virus Covid-19 no puede traspasar su ámbito natural sanitario para afectar a las garantías ciudadanas y favorecer espacios de opacidad.

La transparencia, vinculada al derecho a una buena administración, es un escudo que debe ser reforzado en la actual situación de pandemia, lo que exige afinar su contenido para no convertirse en una mera obligación formal. Es más, la crisis sanitaria debe ser el impulso necesario a la utilización de inteligencia artificial y ‘big data’ al servicio de una mejor gestión pública. Nadie puede quedar atrás con esta crisis, pero tampoco las libertades ni la transparencia, inherente a una sociedad democrática responsable.

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