Por
  • Yolanda Gamarra

Cinismo

Tradicionalmente, Naciones Unidas ha apostado en sus resoluciones por una solución política "justa, duradera y mutuamente aceptable".
Anagrama de la ONU 

Hoy me interesa explicar cómo el derecho de los Estados soberanos e iguales basado en la reciprocidad pervive y coexiste con las normas de interés público global que protegen los intereses de la comunidad internacional en su conjunto. En paralelo a la creciente humanización del Derecho internacional se ha internacionalizado la protección nacional de los derechos humanos mediante la incorporación en los ordenamientos internos de los tratados concluidos por los Estados, así como de la jurisprudencia evacuada por los distintos órganos internacionales de control. Asistimos a una proliferación de tratados internacionales sobre derechos humanos y de mecanismos internacionales de control, tanto de carácter político como de carácter jurisdiccional.

Ante tal proliferación hay voces críticas (Posner/Koskenniemi) que comienzan a cuestionar el elevado número de instrumentos y mecanismos internacionales. Subrayan que lejos de avanzar hacia un sistema cada vez más humanizado nos encontremos con un elevado número de instrumentos internacionales que terminan por resultar inútiles en la protección de los derechos humanos. Si de un lado, los Estados tratan de establecer mecanismos protectores, de otro, incrementan los requisitos o dificultan el acceso de los particulares a las jurisdicciones supranacionales. ¿Acaso no hay cierto cinismo en el discurso de los Estados cuando al tratar de fortalecer la tutela de derechos individuales y colectivos en realidad están limitando el acceso y las competencias de los órganos de control?

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