Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

Constitución

El 40º aniversario de la Constitución de 1978 ha traído a la actualidad el debate sobre su posible reforma.
El modelo constitucional actual es borroso.
F.P.

Inglaterra ¿tiene Constitución? Si podemos responder afirmativa y negativamente es que sucede algo extraño: el término ha resultado tan atractivo que ha desdoblado su significado y también se ha elegido para sustituir frases largas y complejas. Alguna reflexión facilitará que lo manejemos con seguridad.

En su núcleo profundo está la idea de "apariencia" que vemos en expresiones como "X tiene constitución atlética". Pero, si hacemos memoria de frases de nuestro lenguaje en las que aparece, no tiene ese matiz sino que orienta hacia "creación o fundación". Tiene su explicación. Una persona física adquiere su constitución en un proceso dilatado en el tiempo por la combinación de genética, nutrición, esfuerzo. En torno al siglo XII en Europa se desarrollaron nuevos sujetos, la compañías mercantiles, que eran "personas" a efectos del derecho pero no correspondían con un ser humano. En ellas todo estaba por hacer: en el mismo acto que las hacía "nacer" debían fijarse todos los aspectos relevantes: socios, capital, órganos de gobierno, estatutos… En un sentido muy muy amplio se definía su "aspecto" su "constitución": lo que debe conocer quien entre en relación con ella. Como andamos cortos de palabras se fusionaron los dos significados originarios —aspecto y fundación—resultando frases como: la constitución de la sociedad mercantil se define en el acto de su constitución.

Este esquema se aplica con pocos cambios cuando ese sujeto que solo existe en el papel, esa persona solo jurídica, tiene un propósito no mercantil sino de gobierno político. En nuestro caso el sujeto "pueblo español".

También aquí coexisten significados; hasta tres. El primero contiene la idea de creación del sujeto. El segundo se refiere a un resultado final: nuestra constitución son los elementos que nos definen como sujeto a la vista de terceros. No es el uso al que estamos acostumbrados. Queda otro:

Ese resultado se produce mediante varios tipos de instrumento. El que nos resulta familiar es una Ley específicamente concebida para producirlo: ley mediante la cual se define la constitución del sujeto jurídico político "pueblo español". Como este nombre es demasiado largo, economizamos tomando la palabra que define el resultado para dar nombre también al instrumento: constitución.

Muchos países no tienen una "Ley de constitución" pero naturalmente tienen constitución. Es el caso de Inglaterra y de los Estados Unidos de Norteamérica. En estos sistemas el modelado del sujeto se produce mediante procedimientos no específicos, que mezclan leyes con decisiones de Tribunales Supremos o Cortes Constitucionales, en un proceso dilatado en el tiempo.

En el modelo de "ley de constitución" se plantea la relación de la nueva ley con el estado de cosas. La realidad de la que se parte condiciona siempre los procesos de aprobación de una ley de constitución; aunque un poder soberano puede cambiarlo todo, normalmente combinará unas pocas innovaciones más radicales con la mera formalización y ordenación de lo ya existente.

Creo que el problema es grave solo cuando en la transición de la realidad constituida a esa ley se incrustan "constituciones históricas" que entran en concurrencia con la ley nueva y pretenden situarse por encima de ella: entonces el poder constituyente ya no es soberano en la medida que su capacidad de decisión está limitada por esa constitución difusa, sin texto, autor, fecha cierta… que plantea límites insalvables a la soberanía popular. Además, como no tiene texto, su reforma es prácticamente imposible. ¿Dónde introduzco las modificaciones? Su propósito es la solidificación de una constitución que debiera ser fluida para adaptarse al cambio social.

El modelo constitucional español actual es borroso: tenemos la ley de constitución de 1978, pero también el "Tratado por el que se establece una constitución para Europa". Si añadimos algunas constituciones históricas completas o esos fragmentos llamados "derechos históricos" el panorama se hace complejo y de difícil conjunción. Tal vez debiéramos empezar por simplificarlo y darle mejor nitidez conceptual. 

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