Por
  • José Luis Moreu Ballonga

La sentencia del ‘procés’

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
Juan Carlos Hidalgo / Efe

Ya conocemos, desde el pasado 14 de octubre, la sentencia del Tribunal Supremo sobre el ‘procés’. Se ha excluido el delito de rebelión, por falta de violencia suficientemente intensa, pero se admiten los delitos de sedición y de malversación de fondos, imponiéndose penas severas, aunque muy por debajo de las que hubieran correspondido a delitos de rebelión declarados. De acuerdo con la Fiscalía y la Abogacía del Estado, el Tribunal Supremo remite la fijación de las responsabilidades civiles al Tribunal de Cuentas, lo que puede tener su importancia por la cuantía de aquellas (acaso cabrían allí, por ejemplo, los más de 80 millones de euros que costó al Estado desplazar a más de 6.000 policías a Cataluña en septiembre-octubre de 2017) y por la incidencia de esta cuestión en la aplicación a los condenados de los beneficios penitenciarios.

Es muy posible que en el interior del Tribunal haya habido división de opiniones sobre la procedencia o no de la rebelión y que, en aras a la muy conveniente unanimidad de los magistrados en el veredicto, habiendo algunas opiniones contrarias a esa calificación penal, hayan prevalecido finalmente esas opiniones, que no sabemos si fueron todas o solo algunas. Es oportuno recordar que, como había explicado en previos artículos de prensa Diego López Garrido, catedrático de Derecho constitucional y dirigente del PSOE, la actual redacción del artículo 472 del Código penal se introdujo, interviniendo este autor en la reforma, por presiones de CIU y del PNV, que querían que la exigencia de violencia se integrase en el tipo delictivo de la rebelión para restringir el alcance del precepto. En el Código penal de la República o en el de 1944, reformado en 1977, bastaba para la rebelión el que las autoridades que atentaran contra la unidad de la nación actuaran «fuera de las vías legales», lo que clarísimamente sucedió en Cataluña en octubre de 2017. Así que presiones de los nacionalismos desleales debilitaron al Estado en este punto a la postre importante.

Debemos deducir de ello que los que ven la sentencia del Supremo como blanda ante la gravedad extrema de los hechos ocurridos, más que a los fiscales y magistrados de los que procede la sentencia, debieran dirigir su censura a los políticos que no alcanzaron en su momento a imaginar, y ciertamente no era fácil hacerlo, que una reforma legal como la mencionada restara así dificultades a las rebeliones contra la unidad de la nación, entendido el término en el sentido del Diccionario de la Lengua Española. Afirmó Piero Calamandrei, gran jurista italiano, que prefería un país con malas leyes y buenos jueces que uno con buenas leyes y malos jueces. Pero la frase estaba al parecer pensada más para el Derecho en general que para el Derecho penal, donde el vigor intelectual de los jueces está más limitado que en otros ámbitos por el principio de tipicidad penal y por nuestro muy garantista sistema legal, en general. Así que a los fiscales y magistrados del Tribunal Supremo, sobre cuyos hombros ha pesado estos dos años una responsabilidad enorme, no debemos negarles gratitud y admiración, y podemos calificarles, como Calamandrei haría, de buenos jueces. Los hemos tenido y han actuado, interpretando, no malas leyes, pero sí leyes mejorables.

De los jueces afirmaba Pedro Gómez de la Serna, jurista eminente del siglo XIX, que eran vistos por los antiguos como "sacerdotes de la justicia» y que debían tener «el valor civil que es necesario en los días de turbulencias que alcanzamos, valor que hace a los hombres superiores a los gritos de los partidos, a los alaridos de las facciones y a los halagos y a las persecuciones del poder". La frase cuadra a los autores todos de nuestra sentencia y también, y en especial, al magistrado instructor, Pablo Llarena.

Y a los políticos constitucionalistas, que deben intentar mejorar las leyes, y puesto que el independentismo mantiene abierta y viva su rebelión, podríamos recordarles la siguiente afirmación de Ihering, uno de los juristas más prestigiosos de todos los tiempos, en su brillante opúsculo ‘La lucha por el derecho’: "Cuando la arbitrariedad, la ilegalidad osan levantar, afrentosa e impúdicamente, su cabeza, se puede reconocer en este signo que los que están llamados a defender la ley no cumplen con su deber".

José Luis Moreu Ballonga es catedrático de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión