Por
  • José Tudela Aranda

Estado de derecho

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Sede del Tribunal Supremo.
El Pleno de la Sala Tercera está previsto para el próximo 5 de noviembre.

Antes de ser pública, pudo leerse que se trataba de una sentencia desproporcionada por ser excesivas las penas impuestas o decepcionante, por ser insuficientes. Después, se han escuchado voces como antidemocrática o inútil. Pronunciamientos de este tipo se han generalizado. Alguno no ha tenido problema en subrayar que se pronunciaba desde su desconocimiento del Derecho. Bien, tampoco yo me encuentro en las condiciones que considero pertinentes para realizar un enjuiciamiento crítico. Pero sí considero plausible realizar una reflexión al hilo de la misma. Una sentencia es el cauce final por el cual se llega a dirimir y expresar la calificación jurídica, penal en este caso, de unos hechos. Los jueces o magistrados deberán calificar los correspondientes hechos conforme a lo estrictamente probado y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Así, una sentencia se aleja diametralmente de una percepción de emociones. Frente a lo que parece una corriente social cada vez más arraigada, la esencia de una sociedad democrática es la presunción de inocencia penal y un consiguiente principio pro reo en el derecho punitivo.

Desde estas premisas, creo que es posible una reflexión sintética. Desde el inicio del procedimiento, se pudo observar una relevante dificultad jurídica. La relación de los hechos acaecidos no casaba con limpieza con el tipo penal que, en apariencia, correspondía. El poder público catalán se había alzado contra la Constitución y el Estatuto de Autonomía, quebrando con radicalidad el marco constitucional vigente y lo había hecho haciendo uso de los poderes que ese Estado al que subvertían les había entregado. Pero las piezas no encajaban con la exactitud necesaria en el tipo que el Código Penal destina a la rebelión. Y es que, como bien calificó Daniel Gascón, se trató de un golpe posmoderno. El desarrollo, ejemplar, de la vista oral, acreditó la existencia de episodios de violencia pero no la existencia de una trama violenta organizada desde el poder público. Así las cosas, cabían tres opciones. Bien considerar que esa violencia había sido suficiente para poner objetivamente en cuestión el orden constitucional y por ello cabía considerar el delito de rebelión. Bien estimar que la violencia se había limitado a episodios aislados que conciliaban mejor con el delito de sedición. O, final y paradójicamente, que como lo que había era una mezcla de los dos delitos, dosis de violencia correspondiente a la sedición y afectación del orden constitucional, correspondiente a la rebelión, en puridad no se había producido ninguno de los dos.

Pues bien, a falta de un más detenido análisis, la sentencia ha realizado un ‘bypass’ jurídico. Hubo violencia, pero no con la suficiente intensidad para lograr los fines de la rebelión. Como nunca se llegó a articular esa estructura de violencia necesaria para derrocar el orden constitucional, el tribunal estima que en verdad se quería otra cosa. Se pretendía utilizar el tumulto para forzar a las instituciones del Estado a la negociación. Conclusión, sedición. Así, puede afirmarse que el Tribunal ha optado por una lectura de los hechos pro reo, como corresponde a un ordenamiento democrático y particularmente garantista como el español. Desde luego, la sentencia admite críticas. Pero deben ser técnicas y atendiendo a los 500 folios. Para los que no nos atrevemos a ello, se trata de una respuesta jurídica ponderada y eficaz en la defensa del Estado de Derecho. Se describen y constatan hechos de una gravedad evidente. Se ratifica la deslealtad de una institución y la utilización de su poder contra la Constitución y el Estatuto de Autonomía. En todo caso, se trata de una sentencia dura. Penas entre 13 y 9 años de cárcel no pueden desdeñarse. Por lo que respecta a los posibles beneficios penitenciarios, habrá que reiterar que se trataría de eso, beneficios penitenciarios establecidos con carácter general por la legislación para todo reo.

La sentencia pide una apostilla sobre el tema catalán. No hay tiempo ni espacio. Simplemente, recordar que su función era impartir justicia sobre los hechos acaecidos en septiembre y octubre de 2017. En todo caso, el pronunciamiento del Tribunal Supremo contiene un mensaje implícito que hay que reivindicar. Las reglas del juego se cumplen. El Estado de derecho es la institución para defender los derechos de todos. Cuando el poder quiebra las reglas esenciales de ese Estado, las instituciones deben defender los derechos de los ciudadanos. Eso es lo que ha hecho el Tribunal Supremo. También los derechos de los que protesten en la calle.

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