Por
  • Yolanda Gamarra

Puertos seguros

Puertos seguros
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F.P.

La Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982), el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS) y, en particular, el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (Convenio SAR) establecen las bases del régimen jurídico internacional aplicable a la interceptación y rescate de las embarcaciones que se encuentran en peligro.

En la medida en que las normas de derecho internacional aplicables hacen descansar en las embarcaciones que avisten a las personas necesitadas de ayuda las obligaciones de rescate y salvamento, la colaboración de los Estados en el desembarco de las personas rescatadas se torna vital.

¿Cabe colegir de esta obligación el derecho de aquellos que son rescatados a ser desembarcados? El Convenio SAR parece dar una respuesta afirmativa a esta pregunta cuando establece que los Estados parte estarán obligados a proporcionar asistencia a cualquier persona que la necesite en el mar, con independencia de su nacionalidad, su condición jurídica o las circunstancias en las que fue encontrada, a asegurarse que recibe una primera asistencia médica, o de otra naturaleza si la necesitan, y de ser trasladados a un puerto seguro. Razones de índole humanitaria y el hecho de que el desembarco parece condicionar el goce del derecho del posible solicitante de asilo u otro tipo de protección internacional así lo justificarían.

En cambio, ningún instrumento internacional proporciona una regla clara sobre cuál deba ser el Estado de desembarco. Se ha apuntado, en este sentido, que son varios los criterios que pueden manejarse a tal fin: Primero, el Estado del pabellón del buque que rescata a las personas necesitadas, segundo, el Estado que se encuentre más cerca del lugar donde tiene lugar el rescate; tercero, el Estado donde se encuentre el próximo puerto de escala en la ruta del barco que procede al rescate; o cuarto, el Estado del que salieron los rescatados. Ninguno de los Estados está, empero, claramente obligado a ello por el derecho internacional.

En la actualidad bien podría afirmarse que existe una obligación internacional de cooperar para fijar criterios que permitan determinar al Estado responsable de hacerse cargo de desembarcar a las personas que hayan sobrevivido a una operación de rescate en el mar.

Los Estados no pueden eludir las obligaciones impuestas por el derecho internacional en cuanto a las responsabilidades de búsqueda y salvamento marítimo asumidas en las denominadas zonas SAR. Una vez rescatadas las personas deben ser puestas a salvo, en otras palabras, trasladadas a un puerto seguro.

Como solución puntual podría aplicarse el artículo 78 párrafo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el que se dispone que "si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar (…), medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados (…)".

Al final se trata de garantizar los derechos humanos de los más vulnerables.

Yolanda Gamarra es catedrática de Derecho internacional público y Relaciones internacionales en la Universidad de Zaragoza 

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