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  • Heraldo de Aragón

Visto para sentencia

Turno de última palabra del exvicepresident de la Generalitat de Cataluña en el juicio del procés.
Turno de última palabra del exvicepresident de la Generalitat de Cataluña en el juicio del procés.

El juicio oral del ‘procés’ ha quedado visto para sentencia tras los últimos alegatos de los acusados. El Tribunal debe dictar su decisión basándose exclusivamente en los argumentos jurídicos, por más que los inculpados y sus abogados pidan una resolución política. El Supremo no juzga si hay o no un conflicto político en Cataluña, porque no es su competencia, sino si determinadas conductas fueron delictivas por incumplir gravemente la Ley.

Hasta el último minuto han apurado los acusados y algunas defensas para intentar politizar el juicio contra los gobernantes y dirigentes de asociaciones que participaron en la organización de un referéndum ilegal en Cataluña y en la posterior declaración de independencia. De hecho, el secesionismo calcula que el anuncio de la sentencia, que se demorará seguramente varios meses, le permitirá recuperar fuerza. Sin embargo, no es tarea del Supremo deshacer el nudo del cordón que une la causa judicial y el conflicto político. Esa es una misión que corresponde al Gobierno, la Generalitat y a los partidos. La tarea del Tribunal es fijar los hechos, determinar si se ajustan a algún tipo penal y, si así fuera, el grado de participación de los inculpados, y dictar la sentencia en la que se fijen las penas correspondientes. El propio ordenamiento español permite después, como otra prueba de su carácter garantista, recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

La Justicia está juzgando el intento de secesión ocurrido en Cataluña en 2017, unos hechos que fueron en contra de la Constitución y el Estatut. En la vista oral se han discutido las calificaciones de los delitos, pero la vulneración de la ley existió y el Estado no puede asumirla impasible. La duda no es si el intento cursó con violencia, que hubo mucha más de la que pudo observarse en televisión, sino si puede imputarse a los encausados (rebelión) o si son culpables de inducir los tumultos típicos del delito sedicioso.

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