ABORTO

Las menores deberán acreditar ante el médico que sus padres saben que van a abortar

En caso de enfermedad grave del feto, un comité clínico deberá dictaminar en diez días si procede interrumpir el embarazo.

El Consejo de Ministros aprobó ayer dos reales decretos que desarrollan parcialmente la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, que entrará en vigor el 5 de julio, y en los que se establece que las menores de 16 y 17 años tendrán que informar a sus padres si quieren abortar y "acreditar" ante el médico que han cumplido con este requisito. En caso de que se alegue conflicto familiar, el médico deberá poner por escrito que su miedo está fundado, para lo que podrá pedir informes psicológicos.

Respecto al consentimiento informado, el real decreto establece que las mujeres que vayan a acogerse a alguno de los supuestos contemplados por la ley recibirán "personalmente" información en "cualquier centro sanitario público o privado acreditado".

Esta información versará sobre las ayudas públicas y derechos vinculados al embarazo y a la maternidad, tales como prestaciones familiares por nacimiento de hijo, entre otras.

Este real decreto configura, además, la "naturaleza, composición y funcionamiento del comité clínico" que debe constatar la existencia o no de enfermedades previamente diagnosticadas en el feto y establece que será un "órgano colegiado de carácter consultivo compuesto por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y por un pediatra".

La gestante podrá elegir uno de los especialistas, que sustituirá al que determine en cada caso la autoridad sanitaria, y "en cada comunidad existirá, al menos, un comité clínico" que deberá ser designado en un plazo de "24 horas" a "instancias de la embarazada y después de emitido un primer diagnóstico". Este comité tendrá "un plazo máximo de diez días" para emitir su dictámen sobre el caso y confirmar si procede o no una interrupción del embarazo.