ETA

La justicia europea confirma que el etarra Santesteban puede ser extraditado a España

Tras una primera solicitud fallida de extradición en 2001, el Gobierno español solicitó por segunda vez el pasado junio la extradición de Santesteban desde Francia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que Francia puede extraditar a España al presunto etarra Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea, "Einstein", aunque los delitos que se le imputan en España hayan prescrito según la legislación francesa.


En una sentencia los jueces europeos consideran que un Estado miembro puede utilizar mecanismos de extradición anteriores a la entrada en vigor de la orden de detención europea (Euroorden), el 1 de enero de 2004, cuando así lo declare.


El Tribunal de Luxemburgo responde así a una cuestión prejudicial planteada por la Corte de Apelaciones de Montpellier, que debe dictaminar sobre la petición de extradición del presunto terrorista, acusado en España de integrar un comando encargado de transportar explosivos para la banda, y que en junio pasado completó el cumplimiento de una pena de 10 años de prisión en Francia.


Tras una primera solicitud fallida de extradición en 2001, el Gobierno español solicitó por segunda vez el pasado junio la extradición de Santesteban.


En su segundo intento, España apeló al Convenio de Dublín, de 1996, que entró en vigor en Francia en 2005, y que establece que no se podrá denegar la extradición porque la acción o la pena hayan prescrito con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido, al contrario de lo que establece la orden de detención europea (Euroorden).


El Tribunal establece que la Euroorden debe interpretarse en el sentido de que "no se opone a que Francia aplique el Convenio de 1996", aun cuando el inicio de su aplicación en este país sea posterior al 1 de enero de 2004.


Según los jueces, la aplicación de mecanismos como el de Dublín "no menoscaba el régimen de orden de detención europea" previsto en la Euroorden, puesto que, de conformidad con ésta, "sólo se puede recurrir a un convenio de esta índole cuando no se aplique la orden de detención europea, como ocurre precisamente en el presente caso".


En efecto, Francia ya anunció que continuaría gestionando las solicitudes de extradición según los instrumentos anteriores al 1 de enero de 2004 si los hechos habían acaecido antes de 1993, como sucede con los delitos que se imputan a Santesteban.


Por otra parte, el Tribunal añade que la aplicación del Convenio de Dublín entre dos Estados miembros es "conforme con los objetivos de la Unión".


En ese sentido, recuerda que el Convenio "forma parte del acervo" de la UE y que el Consejo "ha recomendado su adopción" por los países de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.


El Tribunal ha tramitado el asunto mediante el procedimiento prejudicial de urgencia -el juicio se celebró el pasado día 6, en pleno periodo vacacional, y la sentencia sólo se ha demorado seis días- porque Santesteban permanece detenido de forma preventiva "a los únicos efectos de la extradición", después de haber cumplido la pena impuesta en Francia.


La defensa del presunto etarra se opone a su entrega a las autoridades españolas por considerar que sería contraria a la "seguridad jurídica", dado que Francia ya descartó una primera petición de extradición en 2001, cuando estaba en vigor el Convenio Europeo de Extradición de 1957.


Además, alega que el uso de otro convenio de extradición distinto a la Euroorden volvería a examinar situaciones que han sido "resueltas definitivamente".