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La Audiencia Nacional duda si quemar fotos del Rey constituye un delito

La Audiencia Nacional ya no tiene tan claro que quemar fotos del Rey suponga un delito de injurias contra la Corona. El cambio de criterio de la Fiscalía, que provocó este miércoles la absolución de 16 independentistas catalanes al rebajar a una falta de desórdenes públicos lo que era una petición de sanción penal, puede suponer un cambio de postura del tribunal a la hora de juzgar este tipo de condenas.


Este jueves, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había incluido en su orden día la resolución del recurso de apelación presentado por la defensa de Jaume Roura y Enric Stern, dos jóvenes condenados a sendas multas de 2.700 euros por la comisión de los mismos hechos delictivos por los que fueron absueltos los 16 independentistas de Gerona.


Sin embargo, el tribunal decidió aplazar su decisión a la «próxima semana», según fuentes judiciales, ante la tesitura que plantea la nueva postura de la Fiscalía. "Ahora no está tan claro", comentaron las mismas fuentes.


En su momento, la resolución judicial contra Jaume Roura y Enric Stern razonó del siguiente modo: La Constitución reconoce el derecho a la libertad de expresión y a la participación política, incluso de quienes son contrarios al sistema constitucional, aunque "cuestión distinta es cuando en abuso de ejercicio del derecho se pretende menoscabar la dignidad de otro, en este caso, la Institución de la Corona".


Asimismo añadía que era "obvio que para manifestar el rechazo a la monarquía no es necesario vilipendiar a los Reyes quemando su fotografía". Además, reconocía que a la persona del Rey se le otorga, como a otros símbolos e instituciones constitucionales, una especial y expresa protección penal.


En aquella ocasión, la Fiscalía también rebajó su petición de condena de un año y tres meses de prisión a una multa de 2.700 euros a cada uno de los dos acusados. Pero ahora, cinco meses después, el Ministerio Público ha decidido modificar su criterio y considerar los mismos hechos como una mera falta de desórdenes públicos.


De ahí que el magistrado que absolvió este miércoles a los 16 independentistas catalanes tachara de «incomprensible» la decisión del fiscal Luis Barroso. "O es delito o no es nada. La Audiencia es competente para investigar delitos, no faltas", que es asunto de los tribunales ordinarios, razonó el juez Vázquez Honrubia.


El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Francisco Javier Zaragoza, discrepó en charla con los informadores de este criterio. En su opinión, el sumario se instruyó en ese tribunal porque es el predeterminado por la ley y por ese motivo se convocó allí el juicio oral, en el curso del cual el fiscal cambió su criterio porque entendió que en la quema colectiva de fotos del Rey hubo un deseo de protesta política que no incluyó el ánimo de injuriar al Monarca.


El juez central de lo Penal, añadió el fiscal jefe Zaragoza, no puede investigar y juzgar una falta, pero si condenar por una falta si es lo que le pide el fiscal tras la vista oral.