EL PRESUNTO DESFALCO, IMPUNE

La Audiencia cántabra confirma la prescripción de los delitos cometidos por 'Pepe el del Popular'

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado que los supuestos delitos imputables a José Pérez Díaz, el conocido como 'Pepe el del Popular', están ya prescritos, por lo que ha acordado el sobreseimiento libre de la causa. En un auto fechado el pasado miércoles, 16 de septiembre, y hecho público este lunes, la Audiencia ratifica así lo que ya dictaminó en abril el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander: que los posibles delitos estaban prescritos.


José Pérez Díaz huyó de España en el año 1991 tras cometer un presunto desfalco de entre 4.600 y 6.000 millones de pesetas en la sucursal número 1 del Banco Popular que dirigía en Santander. Se le imputaban por ello supuestos delitos de falsedad continuada en documento mercantil, apropiación indebida continuada y estafa continuada.


Tras 18 años fugado de la Justicia española, su detención en el mes de marzo en México D.F. reabrió el proceso judicial, pero ahora, esta resolución de la Audiencia, que es firme, confirma que los posibles delitos están prescritos.


Ya lo dijo el pasado mes de abril el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander, pero el Banco Popular y la Unión de Consumidores de Cantabria presentaron sendos recursos de apelación. Por su parte, la defensa de José Pérez Díaz y la Fiscalía pedían que se ratificara la decisión del Juzgado, como ahora ha hecho la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, desestimando los recursos de las acusaciones.


Las discrepancias entre la postura de las acusaciones particulares y la mantenida por la defensa y la Fiscalía se centraban en el periodo de prescripción de los presuntos delitos: quince años según los primeros, o diez, de acuerdo con la tesis de los segundos.

Declaración en rebeldía

Pero al margen de esa interpretación, la Audiencia Provincial de Cantabria introduce en su auto un nuevo elemento que no habían planteado ninguna de las partes, y es concretar desde qué fecha empezaba a contar ese plazo de prescripción. La fecha de partida debe ser la de la declaración en rebeldía, pero hubo dos, la primera en el año 1992 y una segunda en el año 1997, cuando se dictó auto de apertura de juicio oral contra otros imputados en la causa.


Según la sala, cuando las distintas partes defienden los plazos de prescripción del delito lo hacen contando como fecha de partida el auto de abril del año 1997. De ahí que la suma de diez o quince años pudiera ser determinante para decidir si los hechos estaban prescritos o no.


Sin embargo, la Audiencia aclara que la fecha que se debe tener en cuenta es la del 14 de septiembre del año 1992, ya que la declaración en rebeldía del año 1997 fue "redundante, innecesaria e improcedente". "Si la rebeldía fue declarada en 1992, ninguna necesidad había en el auto de juicio oral, de 1997, de volver a declararla", subraya al respecto.


Con ello, la discrepancia entre las partes sobre los diez o quince años para la prescripción es "irrelevante", porque la posible responsabilidad criminal estaría prescrita de todas maneras, puesto que cuando José Pérez Díaz fue detenido en México ya habían transcurrido más de 16 años desde la declaración en rebeldía. "Cualquiera que fuese la perspectiva jurídica desde la que se contemple el caso, los delitos imputados a José Pérez Díaz han prescrito", concluye la Audiencia Provincial.


La sala no sólo desestima el argumento de fondo de las acusaciones, sino también algunas de las alegaciones formales que formuló el Banco Popular contra el auto del Juzgado de Instrucción. Entre otras cosas, la entidad cuestionaba la jurisdicción de dicho órgano para acordar la prescripción, así como el momento procesal en el que se decidió, cuestiones que han sido rechazadas por la Audiencia.


Además, el Banco no comprendía el "cambio de criterio" del Juzgado, que en febrero de 2008 rechazó declarar prescritos los posibles delitos y en abril de este año sí lo hizo. Por ello, consideraba que se debía razonar de forma exhaustiva ese cambio. La Audiencia responde sin embargo que el último auto está "suficientemente motivado y razonado" y, al contrario, el de 2008 era el que resultaba "parco" de motivación.