REQUIERE PERMISO JUDICIAL

La Agencia Española de Protección de Datos avala el uso de Sitel

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha avalado el uso del Sistema de Interceptación de Telecomunicaciones (Sitel). Un informe que ha remitido al Ministerio del Interior apoya el uso de este programa y considera que garantiza las medidas de seguridad. Según afirma, su uso por parte de la Policía y la Guardia Civil está siempre supeditado a la autorización judicial, además de que el acceso a los datos se bloquea al término de una investigación. El pasado mes de noviembre, el PP pidió que el uso de este sistema se regulara por una Ley Orgánica, por entender que atenta contra el derecho a la intimidad, y el Ministerio de Interior recordó que fue contratado por el entonces ministro del ramo y actual presidente del PP, Mariano Rajoy.


"Sitel garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (RLOPD), debiéndose hacer especial referencia a aquellas relacionadas con el acceso al sistema por los distintos usuarios del mismo y la seguridad del transporte de los soportes que contengan la información hasta su entrega a la autoridad judicial", dice la AEPD en las conclusiones de la inspección realizada en los últimos meses.


La AEPD considera además que "los procedimientos de firma electrónica implantados en el momento en que la información se incorpora al sistema, su grabación en otros soportes y su transmisión a la autoridad judicial, garantizan los principios de exactitud e integridad previstos en la LOPD".


El informe señala asimismo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "no pueden por sí mismas introducir información en Sitel" ya que "la incorporación de los datos sólo es posible cuando la operadora que presta el servicio a la línea objeto de interceptación, una vez recibida y analizada la autorización judicial, activa dicha inclusión".


Por lo tanto, afirma que "la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con Sitel queda enmarcada en el ejercicio de las funciones de policía judicial previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)", de manera que el acceso al sistema "se efectúa exclusivamente en los términos previstos por la autoridad judicial y para la investigación concreta a la que se refiera dicha autorización de interceptación, pudiendo acceder al sistema los agentes facultados por ella designados". "Por tanto, el tratamiento de datos en Sitel se produce siempre bajo el control de la autoridad judicial que ordena la interceptación", explica.


Asimismo, concluye que "la finalidad de Sitel es la de poner la información obtenida como consecuencia de la interceptación a disposición de la autoridad judicial que hubiera ordenado aquélla". "Por tanto, los agentes facultados encuentran limitada su capacidad de acceso y uso a la información en los términos derivados de la autorización judicial de interceptación, quedando la información contenida en Sitel bajo el control de la autoridad judicial", señala.


Sobre la compilación de los datos, este informe considera que Sitel "almacena la información relacionada con el contenido de la comunicación y la información relativa a la interceptación con el alcance que se deriva de la orden dictada por la autoridad judicial que controla la interceptación, cumpliendo así el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la LOPD".


A partir de ahí, indica que "los datos contenidos en Sitel son objeto de bloqueo una vez concluida la investigación que motivó la interceptación y ordenada judicialmente la restricción de los accesos al sistema, no pudiendo producirse el acceso a los mismos salvo que sea requerido por dicha autoridad" y "el borrado físico se producirá también a instancia de la autoridad judicial a la que corresponde el control de la información contenida en Sitel".


Sobre el tratamiento que se hace de la información recabada, Protección de Datos dice que se encuentra amparado en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones. También recuerda que el Tribunal Supremo señaló adecuado en una sentencia del 5 de febrero de 2008 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) y 5 de noviembre de 2009 (Sala de lo Penal) el rango normativo de ambas disposiciones".


El informe, que ya obra en poder del Ministerio del Interior recuerda que los agentes facultados por el juez para realizar las escuchas a través de Sitel, "no han de cumplir con el deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos ni pueden atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición".

El PP se opuso


El pasado mes de noviembre, el Partido Popular manifestó públicamente sus quejas por el uso de este sistema en las investigaciones judiciales y lo tildó de inconstitucional. Según explicó entonces el responsable de comunicación del PP, Esteban González Pons solicitó que su uso se regulase por Ley Orgánica al entender que atenta contra el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones recogidos en la Carta Magna.


Desde el Ministerio del Interior respondieron a estas críticas defendiendo que este sistema era "más garantista" que el anterior, que su uso encajaba en los límites de la Constitución y recordaron que Sitel fue contratado por el actual líder del PP, Mariano Rajoy, cuando desempeñaba las funciones de ministro del Interior durante el Gobierno de José María Aznar. Asimismo, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, achacó las criticas de la oposición a un intento de anular la investigación en torno a la trama 'Gürtel' en la que se empleó este sistema.