TERRORISMO

Interior indemniza a un agente herido por ETA

Diecisiete años después del atentado contra la casa cuartel de Vic, el guardia civil obtuvo la incapacidad permanente.

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior a volver a indemnizar con 48.000 euros a un guardia civil herido en el atentado contra la casa-cuartel de Vic, perpetrado el 29 de mayo de 1991 y que, 17 años después, fue declarado en situación de incapacidad permanente.

La Audiencia Nacional anula la resolución de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del 18 de octubre de 2008, que denegaba la nueva indemnización para el agente, que tiene concedida la inutilidad permanente.

En su resolución, el Ministerio del Interior alegaba que el guardia civil ya había recibido en el año 2002 una indemnización de 122.000 pesetas por las heridas de escasa consideración que sufrió en la cabeza tras la explosión del coche bomba, que mató a nueve personas, entre ellas cinco niños.

En la sentencia del juicio por aquel atentado dictada en 1993, se relataba cómo el guardia civil sufrió "erosiones diversas en región frontal y parietal izquierda, habiendo invertido diez días para su curación, no estando incapacitado día alguno".

Posteriormente, en febrero de 2008, Defensa declaró la incapacidad permanente, "acaecida en acto de servicio y a consecuencia de atentado terrorista" por una patología de "carácter psiquiátrico" que impedía al guardia civil el desempeño de las funciones propias del instituto armado.

Meses después de ser declarado inútil para el servicio, el agente solicitó al Ministerio del Interior una nueva valoración de la indemnización recibida inicialmente ya que, a su juicio, la patología psicológica que padece no se manifestó hasta pasados unos años.

Interior negó entonces el pago, alegando que el demandante ya había cobrado una indemnización por aquel acto terrorista, resolución que ahora ha anulado la Audiencia, que considera que el guardia civil debe ser indemnizado por una incapacidad permanente total debido a una patología "inicialmente no reconocida".

La sentencia recuerda que el demandante no pretende cobrar una segunda indemnización, sino ampliar la concedida en primera instancia "apoyándose para ello en la constatación de una lesión que no se tuvo en cuenta entonces".

El fallo condena a Interior a indemnizar al agente con una cantidad cercana a los 48.000 euros, según el baremo de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo de 1999, a los que habrá que descontar las 122.000 pesetas percibidas en 2002.