ETA

El tribunal de Belfast estudiará la extradición de De Juana el 12 de diciembre

Tras recibir las aclaraciones de la Audiencia Nacional, el juez Burgess avanza en los plazos previstos de la euro-orden.

El tribunal de Belfast que estudia la demanda de la justicia española para extraditar a Iñaki De Juana Chaos bajo la sospecha de un delito de enaltecimiento del terrorismo fijó la fecha del 12 de diciembre para celebrar la vista en la que el ex jefe del sanguinario comando Madrid intentará evitar su envío a España.


El juez Thomas Burgess presidió una breve vista para fijar el calendario del caso, después de recibir la información que le ha remitido el juez Eloy Velasco, de la Audiencia Nacional, para aclarar sus dudas sobre el delito que se investiga y sobre el procedimiento que se sigue en España en este tipo de casos.


Burgess está familiarizado con la euro-orden y, durante la vista inicial celebrada hace una semana, rechazó, por ejemplo, analizar las pruebas que demuestren que De Juana fue el autor de una carta que contenía el delito de enaltecimiento del terrorismo y que se leyó en un acto público, en San Sebastián, el día en que salió de la cárcel, en agosto.


El análisis de esas pruebas se hace en el país de destino y Burgess cortó las incursiones de los abogados en ese área. Pero puso en cuestión que la euro-orden sirva para extraditar a alguien que aún está siendo investigado y el juez Velasco ha tenido que enviarle una explicación sobre cosas ya establecidas por la jurisprudencia británica.


Requisitos


Cinco casos de extradición por terrorismo solicitados por España a Reino Unido desde la entrada en vigor de la decisión de la Unión Europea han sido fallados a favor de la demanda y en el que no se consumó la extradición fue por la renuncia voluntaria de la Audiencia Nacional. En todos los casos, los requeridos estaban aún siendo investigados.


El juicio sobre la extradición de De Juana por negarse a comparecer ante la Audiencia Nacional que investiga su posible delito se basará en si éste cumple los requisitos de la euro-orden.


Según Velasco, cumple las dos condiciones necesarias.


Enaltecimiento del terrorismo está penado con uno a dos años de cárcel, y la norma europea exige que esté castigado con al menos 12 meses en el país que presenta la demanda. El segundo punto es si el delito existe también en el país que tiene que enviar al arrestado.


La redacción del español de enaltecimiento del terrorismo y del británico de glorificación del terrorismo en la ley introducida especialmente para la represión de los jihadistas, en 2006, es muy similar.


El día 5, las partes presentarán al juez sus argumentos sobre este asunto.


Y el día 12 será la vista pública. Con el fallo de Burgess, que será recurrible a un tribunal superior, en los días siguientes. La norma europea recomienda que las euro-órdenes se tramiten en un plazo máximo de dos meses desde su fecha de ejecución, en este caso el 17 de noviembre.