ETA

El Constitucional ampara el recurso de un etarra por supuestas torturas

El Tribunal Constitucional ha amparado al etarra Alberto Viedma, condenado por el asesinato en 1998 del edil de UPN en Pamplona Tomás Caballero, y ha ordenado que se indague si sufrió torturas tras su detención en 2002 al estimar que la denuncia que presentó por ello no se investigó de forma "eficaz".


En una sentencia, la Sala Primera del TC señala que, aunque se emprendió con prontitud una investigación judicial, ésta se cerró "cuando persistían aún sospechas razonables de que el delito se había cometido y medios aún disponibles para despejarlas".


Viedma fue detenido el 28 de febrero de 2002 por la Guardia Civil y pocos días después presentó un escrito en el que denunciaba torturas y que terminó siendo investigado por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid. Un año más tarde se acordó el sobreseimiento de la denuncia por carecer de verosimilitud, ya que Viedma, "una vez en Madrid y en sede judicial, se negó a ser reconocido por el médico forense", lo que según el juez "hubiera podido aclarar la realidad de las torturas" en el momento oportuno.


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, considera que el archivo se produjo sin que se hubiesen practicado todas las diligencias "relevantes" para determinar si hubo o no torturas.


El fallo alude a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a dos recientes sentencias del Constitucional para recordar que si existe una sospecha "razonable" de tortura "deben tomarse en consideración las circunstancias concretas de cada caso, siendo preciso atender, entre otras circunstancias, a la probable escasez de pruebas existente en este tipo de delitos".


La resolución señala que Viedma fue trasladado a un hospital al inicio de su detención por sufrir "un malestar y mareo generalizado", apreciándose un "eritema leve en zona superior derecha de la espalda" y una "taquicardia de 96". Añade que el detenido denunció signos físicos en la nuca y la espalda a consecuencia de las agresiones que atribuyó a agentes policiales y que le fue recetado un medicamento sin especificar por qué.


Para el Constitucional, no es "determinante" el hecho de que Viedma se negara a ser reconocido en sede judicial, ya que, "de ser ciertas las torturas", esa renuncia pudo deberse "a una voluntad condicionada por la intensa intimidación previa o por el miedo a verse sometido de nuevo a la custodia de sus agresores".


El TC, además, considera un "error" que se archivara la causa con el argumento de que Viedma no aclaró qué diligencias faltaban por practicar, ya que propuso las declaraciones de los agentes que intervinieron en su detención, la suya, la del abogado de oficio que le asistió, la del médico forense que le atendió y la de la médico que le observó en Pamplona.


Así, el tribunal dice que la "falta de credibilidad" que el juez atribuyó a la denuncia podría haber sido desmentida o corroborada por el testimonio del detenido y añade que el parte médico del hospital era "susceptible" de aclaración a través del testimonio de la médico que le reconoció.


Igualmente de utilidad podía haber resultado la declaración del abogado de oficio que asistió a Viedma y que "percibió su situación física y pudo ser destinatario de alguna afirmación relevante del mismo acerca del trato recibido". La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que considera que la investigación judicial "estuvo bien encaminada en este caso".