JUICIO DEL 11-M

El abogado de 'El Egipcio' denuncia que Italia y España juzgan a su cliente por los mismos hechos

Su defensa alega que la instalación de micrófonos para grabar las conversaciones que se utilizaron como prueba violó sus derechos

La tercera jornada de vistas para analizar los recursos de casación que tanto acusación como defensas han presentado a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el 11-M acogió el testimonio del abogado defensor de Rabei Osman, alias 'El Egipcio', que resultó absuelto como inductor del atentado por falta de pruebas. Su abogado solicitó al Tribunal Supremo que rechace los recursos que persiguen su condena alegando que su cliente ya fue condenado en Italia por los mismos hechos, lo que vulneraría el principio 'non bis in idem' que prohíbe condenar dos veces al reo por el mismo delito. Además, aprovechó para destacar que la grabación de las conversaciones telefónicas que se utilizaron como pruebas en el juicio violó sus derechos fundamentales.


La absolución de 'El Egipcio' como inductor de los atentados del 11-M por falta de pruebas provocó que el Tribunal Supremo haya recibido más de un recurso por parte de las acusaciones en el que se solicita que se le condene como miembro de una organización terrorista. Sin embargo, su abogado, Endika Zulueta, pidió al Supremo que rechace dichos recursos al considerar "inadmisible" que España e Italia juzguen a su cliente por los mismos hechos.


Por ello, rebatió la argumentación del fiscal Luis Navajas, que destacó que la sentencia dictada en Italia aún no es firme, alegando que el principio jurídico del 'bis in idem' impide que un ciudadano sea condenado, e incluso juzgado, dos veces por los mismos hechos. "Una persona no puede ser juzgada dos veces, tres veces, diez veces, a ver qué tribunal llega primero, eso es absurdo", señaló durante su exposición ante la Sala de lo Penal del Tribunal.


La sentencia que emitió Italia le condenó primero a diez y luego a ocho años de cárcel por integración en organización terrorista, pero Zulueta insistió en que "no se puede introducir en la sentencia española un hecho probado en una sentencia no probada". "Es provisional y, por tanto, modificable", señaló.


Grabación de conversaciones


La defensa de 'El Egipcio' señaló que la acusación de pertenencia a organización terrorista que sostienen las acusaciones como la asociación de Pilar Manjón se basa en las mismas pruebas por las que la Audiencia Nacional decidió absolver a su cliente. Dichas pruebas consistían en una serie de conversaciones que grabaron al 'El Egipcio' y su entorno mediante la colocación de una serie de micrófonos en su domicilio.


Sin embargo, la sentencia decidió que las conversaciones no constituían una prueba de pertenencia a organización terrorista por parte de 'El Egipcio'. De hecho, el texto se refería a uno de los diálogos que mantuvo con su discípulo Yahia en la que, según la traducción de los peritos italianos, decía que "el hilo de lo de Madrid fue mío" o que la masacre constituía su "proyecto más querido". No obstante, la traducción que se realizó posteriormente a petición de la defensa, determinó que Rabei Osman "no menciona a Al Qaeda" y "no existe la frase de atribución de los atentados de Madrid".


Pero la cuestión de las conversaciones no quedó aquí, ya que el abogado de 'El Egipcio' aprovechó para recurrir que las conversaciones obren como pruebas, puesto que la colocación de micrófonos en el domicilio de su representado violentó sus derechos fundamentales.


Por su parte, también tuvieron lugar en la Sala los recursos planteados por las defensas de Abdelmajid Bouchar, que considera "erróneas y falsas" las pruebas sobre las autopsias y los explosivos que le condenaron a 18 años de cárcel, y de Saed Harrak, al que se impusieron 12 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista.