SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Condena de 515 años de cárcel a dos etarras

El atentado perpetrado por Aitor Cotano y Arkaitz Goikoetxea en mayo de 2008 causó la muerte del agente Juan Manuel Piñuel.

La Audiencia Nacional ha condenado a 515 años de cárcel a los miembros de ETA pertenecientes al comando 'Askatun Harizea' Arkaitz Goikoetxea Basabe y Aitor Cotano Sinde por la autoría del atentado cometido el 14 de mayo de 2008 contra la casa cuartel de la Guardia Civil en la localidad alavesa de Legutiano en el que perdió la vida el sargento Juan Manuel Piñuel.


Según especifica la sentencia, hecha pública este martes, el tribunal considera a ambos culpables de la comisión de un delito de asesinato terrorista, 14 delitos más de asesinato terrorista en grado de tentativa, otros 12 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa con una pena aparejada menor, uno de estragos, uno de daños y dos de uso ilegítimo de vehículo a motor.


El tercero de los acusados juzgado por estos hechos, Iñigo Gutiérrez Carrillo, ha sido condenado a una pena de 8 años de prisión por un delito de colaboración.


La Fiscalía solicitaba sendas penas de 534 años y seis meses de cárcel para Goikoetxea Basabe y Cotano. La reducción en la pena aplicada se ha debido a que el tribunal ha impuesto una única condena por un delito de estragos y no dos como solicitaba el Ministerio Público en relación con la deflagración del vehículo utilizado para la huída, que había sido estacionado en un lugar despoblado.


Por su parte, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que ejercía por primera vez la acusación popular, pedía penas que superan los 1.150 años de cárcel para los tres acusados.


El tribunal, compuesto por los magistrados ngela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel impone, además, el pago de una indemnización de 500.000 euros para la viuda e hijos del general y el pago de 3.183.212 euros a la Guardia Civil por los daños producidos en el edificio.


Los jueces consideran probado que el 14 de mayo de 2008, los condenados colocaron en las proximidades del cuartel una furgoneta-bomba que habían desplazado desde Francia y que contenía entre 150 y 200 kilos de explosivo. El vehículo hizo explosión a las 2.55 horas provocando la muerte del guardia civil Juan Manuel Piñuel y produciendo lesiones a una veintena de personas. El ataque fue reivindicado por la banda terrorista en un comunicado remitido al diario Gara publicado el 30 de mayo del mismo año.


Horas después, agentes de la Policía Autónoma Vasca desactivaron un artefacto, con restos de nitrato amonio y polvo de aluminio y una etiqueta con el anagrama de ETA, en un vehículo utilizado por los etarras para huir del lugar del atentado. En este coche se recogieron varias evidencias, entre las que se encontraban restos de fibra de algodón en las que apareció el perfil genético de Arkaitz Goikoetxea.

Sin llamada de aviso


Los magistrados destacan que la explosión no estuvo precedida de ninguna llamada de aviso lo que perseguía "evitar dar tiempo a que nadie se intentara poner a salvo" y causar el mayor daño posible. Añaden que la deflagración se produjo sólo 2,45 minutos después de que la furgoneta-bomba fuera estacionada en las inmediaciones del cuartel y especifican que el artefacto venía preparado desde Francia.


La resolución refleja que los magistrados han tenido en cuenta a la hora de condenar a los dos autores materiales del atentado, sus declaraciones policiales y judiciales, que, dicen, coinciden con los hechos de tal forma que sólo pudieron realizarse "desde el conocimiento pleno de lo acontecido".


En cuanto a Cotano, la sentencia especifica que su ADN fue localizado en el coche que se utilizó para viajar a Francia con objeto de recoger la furgoneta empleada en la explosión. Los jueces consideran que en una primera fase realizó el transporte junto al colaborador Gutierrez y posteriormente actuó como lanzadera en el traslado del vehículo explosivo hasta el cuartel.


En opinión del tribunal Goikoetxea y Cotano no son sólo responsables de la muerte del sargento Piñuel sino también del intento de asesinato de otras 26 personas que no fallecieron "por causas ajenas a la voluntad de los condenados". "Para la dispar suerte corrida por víctimas no establecieron diferencias, sino que unos tuvieron peor fortuna que otros", dice la sentencia.