TERRORISMO

3.120 años de cárcel para los etarras de la T-4

Deberán indemnizar con 1,2 millones a las familias de los asesinados y con 41,6 a los seguros de los coches destruidos.

Los etarras Portu, Sarasola y San Sebastián, durante el juicio en la Audiencia Nacional.
3.120 años de cárcel para los etarras de la T-4
SERGIO BARRENECHEA/EFE

La Audiencia Nacional ha condenado a un total de 3.120 años de cárcel (1.040 años para cada uno) a los etarras Mattin Sarasola, Igor Portu y Mikel San Sebastián por volar con una furgoneta bomba el aparcamiento de la Terminal 4 del aeropuerto madrileño de Barajas el 30 de diciembre de 2006, en un atentado que costó la vida a los ecuatorianos Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate y que puso fin a la última tregua de la banda.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal les condena por dos delitos de asesinato terrorista -30 años de prisión por cada uno-, un delito de estragos terroristas (20 años) y 48 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, tanto como heridos, con una pena de 20 años de cárcel por cada uno. Los magistrados consideran que los terroristas pretendían matar a los lesionados, habida cuenta de la "potencia destructora (de la bomba) y al corto margen de tiempo que medió entre los avisos y la explosión". La sentencia disminuye ligeramente la petición del fiscal de caso, Daniel Campos, ya que considera que hubo cuatro heridos menos por el atentado.

Más de 800 coches destruidos

El tribunal presidido por Alfonso Guevara también condena a los tres imputados a pagar 700.000 euros a la familia de Estacio y 500.000 a la de Palate. Sarasola, Portu y San Sebastián tendrán que abonar además indemnizaciones cercanas a 2,5 millones de euros por daños personales a los heridos, 41,6 millones al Consorcio de Compensación de Seguros (que pagó los daños de las infraestructuras y los 863 vehículos afectados) y 1,1 millón a la Oficina de Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior que ya ha adelantado ayudas a los damnificados.

La Audiencia Nacional aplica a los tres condenados las agravantes de "disfraz" y "alevosía", ya que el uso de una furgoneta cebada de explosivos ofrece "pocas dudas" sobre el "modo cobarde y vil" del atentado.

Comando Elurra

La sentencia cree probado que los tres imputados, residentes en la localidad navarra de Lesaka, crearon en mayo de 2004 el comando legal de ETA denominado Elurra. Los tres se reunieron a finales de septiembre de 2006 en el monte Auza de Navarra con los dirigentes Garikoitz Aspiazu, 'Txeroki', y Joseba Aranibar, 'Basurde', quienes les ordenaron atentar contra el aeropuerto. En ese otoño hicieron dos viajes a Madrid por carreteras secundarias para preparar el ataque. El 29 de diciembre, tras otra reunión con los cabecillas de la banda, Sarasola y San Sebastián recogieron la furgoneta, ya cargada de explosivos, que dos días antes otro comando había robado a su dueño en la localidad gala de Luz Ardiden. Ese día, Sarasola viajó a Madrid al volante de la furgoneta, mientras San Sebastián, en su moto, hacía de lanzadera. Portu, en el coche de su familia, les esperó a 50 kilómetros de la capital. Allí Sarasola activó el mecanismo de la bomba y se disfrazó.

A las 18.51, Sarasola aparcó la furgoneta en la plaza 307 del módulo D. Luego cogió un taxi que le llevó a las inmediaciones de Antena 3, en San Sebastián de los Reyes, donde se deshizo del disfraz y cogió otro taxi hasta el lugar donde le esperaba Portu con su coche para volver a Lesaka. Según el fallo, fue Igor Portu el que realizó al día siguiente las llamadas de aviso a la DYA de San Sebastián, al parque de Bomberos de Madrid y a SOS/Deiak (emergencias vascas). "El aviso transmitido antes de que se produzca la explosión no puede ser interpretado como un deseo de evitar daños a las personas, sino sencillamente como una reivindicación que obviamente forma parte de la estrategia de la banda criminal", señalan los magistrados.

"A las 8.59 horas del 20 de diciembre la carga de la furgoneta compuesta de nitratos, trinitro, triza-ciclohexano y nitrato amónico explotó, causando la destrucción casi en su integridad de las instalaciones del módulo D por derrumbamiento de las plantas, daños en otros módulos de aparcamiento adyacentes, en las instalaciones de acceso a la terminal, dos víctimas mortales y resultados lesivos en 48 personas".

El tribunal dedica ocho de las 60 páginas de la sentencia a explicar por qué considera creíble la declaración inculpatoria de Mattin Sarasola ante la Guardia Civil, que sirve de base a todos los hechos declarados como probados. Sarasola, y sobre todo Portu, que tuvo que ser ingresado tras su arresto en enero de 2008, denunciaron, también en la vista oral, haber sido objeto de torturas a manos de los agentes del instituto armado. Unos hechos -recuerda el fallo- que son objeto de un "proceso penal" en el Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián, que mantiene como imputados a varios guardias civiles.

Según la Audiencia Nacional, que da verosimilitud a la versión de Interior de que las lesiones de ambos terroristas fueron fruto de una detención violenta porque intentaron huir, ese proceso en San Sebastián "no guarda relación natural ni jurídica con la declaración de Sarasola en la Dirección General de la Guardia Civil de Madrid", donde fue interrogado por dos funcionarios "ajenos a las actuaciones de las detención y que no figuran imputados en aquel procedimiento penal por torturas".

Falsa denuncia de torturas

"No puede olvidarse que, como ya afirmó el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de diciembre de 2006, las alegaciones de torturas son habituales en este tipo de actividades terroristas", afirma la resolución, que reproduce la carta en la que el entonces jefe militar de ETA, Txeroki, se refería a las "torturas falsas sufridas por Igor en manos del enemigo" y en la que recomendaba esa "estrategia a seguir ante las caídas" visto "el buen resultado que estamos obteniendo y el daño que le causamos al enemigo". "Siempre hay que denunciar torturas, y nunca ratificarse ante el juez", apuntaba Txeroki, según la sentencia.