Diferencias entre una cuestión de confianza y una moción de censura en España

Los dos mecanismos están contemplados en la Constitución Española, pero uno lo convoca de forma voluntaria el presidente del Gobierno y el otro el Congreso.

Imagen panorámica del Congreso de los Diputados
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La carta publicada por Pedro Sánchez en la red social X (Twitter) este miércoles abrió la posibilidad de una dimisión del presidente del Gobierno. El jefe del Ejecutivo ha hecho un alto en sus obligaciones para reflexionar sobre su futuro. Una de las posibilidades que tiene sobre la mesa es la cuestión de confianza, un mecanismo recogido en la Constitución Española que ya ha sido utilizado en otras ocasiones. 

La cuestión de confianza es un recurso que regula la Constitución Española en sus artículos 112 y 114 y cuyo mecanismo concreta el Reglamento del Congreso (artículos 173 y 174). En ocasiones se confunde con la llamada moción de censura, pero se trata de dos herramientas distintas.

La cuestión de confianza es voluntad del Presidente del Gobierno, a diferencia de la moción de censura que se realiza a propuesta del Congreso de los Diputados y debe ser propuesta por al menos la décima parte de los miembros del cámara (un total de 35 actualmente). Además, la moción de censura debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que saldrá investido si es favorable.

Procedimiento de una moción de censura

La moción de censura es un procedimiento que está recogido en el Reglamento del Congreso de los Diputados en los artículos (175, 176, 177, 178 y 179) y ha sido utilizado en seis ocasiones: contra Adolfo Suárez (1980), Felipe González (1987), Mariano Rajoy (2017 y 2018) y Pedro Sánchez (2020 y 2023). De las seis, solo una fue aprobada, la que se realizó el 1 de junio de 2018 contra Mariano Rajoy y en la que Pedro Sánchez fue investido Presidente del Gobierno. 

El proceso de la moción de censura es mucho más complejo que el de la cuestión de confianza. En una moción de censura y debe ser solicitada por, al menos, el 10% de los Diputados de la Cámara (35 diputados) en un escrito dirigido a la Mesa del Congreso donde se exponen con las motivaciones para realizar la moción de censura. En este texto se incluye un candidato a la Presidencia del Gobierno. El artículo 176 especifica que en los dos días siguientes se pueden presentar mociones alternativas que deberán reunir todos los requisitos.

Además, en reglamento especifica que el debate de la moción de censura se iniciará por uno de los diputados firmantes sin límite de tiempo y a continuación podrá hablar sin límite de tiempo el candidato propuesto. Después será el turno de los grupos parlamentarios con un tiempo de 30 minutos con turno de réplica.

Si hay más de una moción se puede realizar un debate conjunto de todas las mociones, pero deberán votarse por separado. La moción se somete a votación no antes de cinco días de su presentación y su aprobación requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, es decir, más de 176 síes.

Si la moción se aprueba, se pondrá en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno y se considerará investido al candidato. Los firmantes de una moción de censura no podrán firmar otra moción de censura en el mismo periodo de sesiones. 

Este es el procedimiento de una cuestión de confianza

Los artículos 112 y 114 de la Constitución establecen la cuestión de confianza como un mecanismo de la Democracia en España. A diferencia de la moción de censura, la cuestión de confianza se ha llevado a cabo en dos ocasiones, una en 1980 por Adolfo Suárez y otra en 1990 por Felipe González y en las dos, los presidentes obtuvieron el apoyo de la cámara.

Los artículos 173 y 174 del reglamento del Congreso de los Diputados establecen el proceso. La cuestión de confianza es activada de forma voluntaria por el presidente del Gobierno sobre su programa o sobre una declaración de política general "previa deliberación en Consejo de Ministros".

Como en la moción de censura debe presentarse un escrito con las motivaciones a la Mesa del Congreso y debe ser admitido a trámite. Si esto ocurre, se produce un debate similar al del de investidura. "Corresponden al Presidente del Gobierno y a los miembros del Ejecutivo los tiempos y las intervenciones que en una investidura tendría el candidato". 

Tras el debate se somete a votación la cuestión de confianza (no antes de 24 horas de su presentación) y si la mayoría simple de los Diputados votan que sí se entiende superada. Eso significa que no necesita 176 síes sino, más votos afirmativos que negativos.

Si la votación tiene más noes que síes, el resultado se considerará similar a una dimisión y el presidente no continuará al frente del Gobierno, por lo que se abrirá un nuevo periodo de consultas ante el Rey que presentará un candidato para someterse a un nuevo debate de investidura. 

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