Condenado el dueño de un bar en Gijón que no impidió un abuso sexual a una clienta semiinconsciente

La mujer presentaba evidentes signos de intoxicación etílica y el agresor se aprovechó de la mujer para hacerle "tocamientos de naturaleza sexual, besos, abrazos, manoseos".

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 5.040 euros impuesta al dueño de un bar en Gijón (Asturias) que no impidió un abuso sexual a una clienta que estaba semiinconsciente, a quien también deberá indemnizar con 2.000 euros por daños morales.

Los magistrados han desestimado el recurso que presentó el hombre y han ratificado la condena por un delito de omisión del deber de impedir delitos al considerar que éste asistió pasivamente al ataque de índole sexual.

Según los hechos probados que constan en la sentencia recogida por Europa Press, la mujer -que entonces tenía 29 años- llegó al bar y estuvo allí unas tres horas en las que consumió varios chupitos de una bebida de muy elevada graduación y varias copas de un alcohol no determinado.

Como consecuencia de la ingesta, la joven presentaba evidentes signos de intoxicación etílica, tales como aturdimiento, falta de coordinación, gran dificultad para mantener el equilibrio, llegando a caerse varias veces al suelo en un estado de semiinconsciencia y perdiendo el calzado y las extensiones que llevaba en el pelo.

Ante este escenario, el agresor -a la vista del dueño del bar- se aprovechó de la mujer y tras quitarle su móvil y su cartera le hizo "tocamientos de naturaleza sexual, besos, abrazos, manoseos, ser llevada a horcajadas y colocada donde el individuo quería". También se masturbó delante de ella e intentó obligarla a hacerle una felación.

Según la sentencia, el dueño del bar permaneció "en todo momento" en el local "mientras sucedían estos hechos, los cuales presenció, si no todos en gran parte, y pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven -no en vano la levantó varias veces del suelo- no impidió el ataque".

Los magistrados han concluido que el hombre podía haber evitado el abuso sexual "sin riesgo propio ni ajeno" pero en cambio permitió "con su pasividad" que el agresor actuara "libremente".

Las grabaciones del bar

El caso llegó al Supremo después de que el propietario del establecimiento pidiese al tribunal que declarase nulas las grabaciones de la cámaras de seguridad del bar que él mismo aportó -antes de ser acusado- cuando compareció como testigo por delito de hurto.

El hombre alegó que estaba en su derecho a no autoinculparse y defendió que sin las grabaciones debió haber sido absuelto al no existir más pruebas en su contra, dado que la víctima no recordaba lo ocurrido.

El Supremo, sin embargo, ha rechazado anular la prueba de las grabaciones, cuya incautación acordó la juez de instrucción al inicio de la investigación, ordenando a la policía su recogida.

En 16 folios, los magistrados han concluido que aunque entregó los vídeos por decisión propia una vez que la Policía le pidió las grabaciones no tenía mucho margen de voluntariedad, por lo que han entendido que el derecho a la no autoincriminación "no tiene trascendencia" en este caso.

El tribunal, además, ha subrayado que las grabaciones fueron introducidas en el juicio oral como prueba de cargo por las acusaciones y que su defensa tuvo la posibilidad de presentar pruebas en contra, por lo que no ha apreciado indefensión alguna.

"No se puede apreciar una coerción injusta determinante de la lesión del derecho a la persona investigada a no incriminarse tal y como mantiene el recurrente", ha manifestado el Supremo.

Con todo, los magistrados han incidido en que en las grabaciones "con total claridad se observa que el acusado presenció los abusos sexuales de los que fue objeto (la víctima) por su posicionamiento en el lugar de los hechos, ocurriendo muchos de ellos en su presencia, incluso en la barra del bar donde, mientras el acusado les sirve copas, empieza el manoseo y el levantamiento del vestido a la víctima".

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