OCU urge a la Agencia Española de Protección de Datos a erradicar las llamadas comerciales no deseadas

Ha exigido, entre otras cosas, que todas las numeraciones utilizadas para realizar llamadas comerciales permitan al usuario devolver la llamada a esa numeración.

Llamada telefónica
Llamada telefónica
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha trasladado una serie de propuestas a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a fin de erradicar las llamadas comerciales no deseadas, una batería de medidas con la que la organización persigue, entre otros objetivos, facilitar la identificación de las empresas que realizan estas prácticas.

Según un estudio de la organización, tan solo en el 0,03% de este tipo de llamadas es posible identificar a la empresa que las realiza con el fin de que el usuario ejerza su derecho de revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos con fines comerciales.

"Para atajar la dificultad con la que cuenta el consumidor a la hora de identificar las empresas emisoras, mermando por ello la posibilidad de reclamar posteriormente o denunciar dicha práctica, OCU solicita que todas las numeraciones telefónicas vinculadas a un CIF dejen de tener una protección especial que dificulte identificar al titular sin intervención judicial", ha indicado la organización.

Además, ha exigido que todas las numeraciones utilizadas para realizar llamadas comerciales permitan al usuario devolver la llamada a esa numeración y ser atendido por un operador, ya que, en la mayoría de las ocasiones, los números que realizan esta gestión comercial no están habilitados para la recepción de llamadas, solo para la emisión.

Otra propuesta es la creación de un registro común de autorizaciones para llamadas comerciales para que los consumidores puedan saber a qué empresas han otorgado el consentimiento para el tratamiento de sus datos.

En relación con la 'Lista Robinson', OCU solicita su renovación para que se permita a los usuarios inscritos en la misma anular de forma automática todos los consentimientos otorgados, algo con lo que se obligaría a las empresas a confirmar que el consentimiento no ha sido revocado en una fecha posterior a su autorización antes de realizar cualquier tipo de llamada comercial.

"OCU solicita encarecidamente a la AEPD que las contrataciones telefónicas se hagan en una llamada diferente o, que finalicen siempre, en una plataforma independiente (no comercial) a la empresa que realiza la actividad comercial", ha añadido.

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