El TC ya sentenció que "la Constitución no conoce otra que la nación española"

En su fallo sobre el 'Estatut'  aclaró que "los ciudadanos de Cataluña no pueden confundirse con el pueblo soberano".

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid
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El acuerdo al que han llegado este jueves PSOE y Junts para investir a Pedro Sánchez presidente del Gobierno incluye negociaciones durante los próximos años para colmar "las aspiraciones de la sociedad catalana", entre ellas "las relativas al reconocimiento nacional de Cataluña", una cuestión sobre la que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut ya se pronunció fijando que "la Constitución no conoce otra que la nación española".

El pacto entre PSOE y Junts vuelve a situar el origen del "conflicto", precisamente, en el fallo dictado por el TC en 2010 para anular varios artículos clave del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Según el texto del acuerdo, con su aprobación "la sociedad catalana, que lo refrendó, buscaba tanto el reconocimiento de Cataluña como nación como la solución a las limitaciones del autogobierno y a los déficits acumulados".

Por ello, avanzan que "en la primera reunión de negociación a celebrar este mes de noviembre se planteará", aunque "de forma no exhaustiva", la cuestión del "reconocimiento nacional de Cataluña". Precisan que "Junts propondrá la celebración de un referéndum de autodeterminación" y el PSOE "defenderá el amplio desarrollo, a través de los mecanismos jurídicos oportunos, del Estatut de 2006".

Sobre este aspecto ya habló el TC al estimar parcialmente el recurso presentado por el PP contra buena parte del Estatut, incluido el preámbulo, donde se recogían los conceptos de "nación" y "ciudadanía de Cataluña", al considerar que no solo aparecían en esa exposición de motivos sin fuerza legal sino que se proyectaban "a lo largo del articulado".

En concreto, el preámbulo rezaba que "el Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación", recalcando que "la Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".

El TC respondió que "la inequívoca declaración de principio" expresada en el artículo 1 del Estatut -"Cataluña como sujeto de derecho 'de acuerdo con la Constitución'"- "implica naturalmente la asunción del entero universo jurídico creado por la Constitución". Concretamente, apostilló, "supone la obviedad" de que asume "la indisoluble unidad de la nación española", "al tiempo que reconoce al pueblo español como titular de la soberanía nacional".

Los magistrados explicaron que, "de la nación puede, en efecto, hablarse como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa", si bien subrayaron que "la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional", para acotar que "en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la nación española", "con la que se cualifica expresamente la soberanía", cuyo "único titular" es "el pueblo español".

La corte de garantías razonó que "en el contexto del Estado democrático instaurado por la Constitución caben cuantas ideas quieran defenderse sin recurrir a la infracción de los procedimientos" legales, entre ellas "la defensa de concepciones ideológicas que (...) pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional", incluso para, "mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica".

Sin embargo, recalcó que "en tanto ello no ocurra las normas del ordenamiento (jurídico) no pueden desconocer ni inducir al equívoco en punto a la 'indisoluble unidad de la nación española' proclamada en el artículo 2 de la Constitución", "ni pueden tampoco, al amparo de una polisemia por completo irrelevante en el contexto jurídico-constitucional (...), referir el término 'nación' a otro sujeto que no sea el pueblo titular de la soberanía".

Así, dejaron sin alcance jurídico la mención en el preámbulo del Estatut a "la realidad nacional de Cataluña y a la declaración del Parlamento de Cataluña sobre la nación catalana", "sin perjuicio de que en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional la autorepresentación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural tenga plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima".

El TC también analizó la atribución que hacía el Estatut de "la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña a los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña".

Los 'populares' sostenían que el concepto de ciudadanía "solo puede predicarse de los españoles, en tanto que únicos titulares de la soberanía nacional". Y los magistrados entendieron que "llevarían razón los recurrentes si la ciudadanía catalana a la que se refiere el artículo 7 del Estatut pretendiera oponerse a la ciudadanía española, ofreciéndose como una condición distinta", "de un sujeto ajeno al pueblo español" y "titular entonces de alguna suerte de poder soberano".

En este sentido, el Constitucional aclaró que "los ciudadanos de Cataluña no pueden confundirse con el pueblo soberano concebido como 'la unidad ideal de imputación del poder constituyente, y como tal fundamento de la Constitución y del ordenamiento'" jurídico.

En la misma línea, resolvió que "el único sentido que cabe atribuir a la referencia del preámbulo del Estatut al 'derecho inalienable de Cataluña al autogobierno' es el de la afirmación de que tal derecho no es sino el que el artículo 2 de la Constitución 'reconoce y garantiza' a las 'nacionalidades y regiones' que integran aquélla".

"Solo de manera impropia podría entenderse que tales derechos históricos son también, jurídicamente, fundamento del autogobierno de Cataluña, pues en su expresado alcance constitucional únicamente pueden explicar la asunción estatutaria de determinadas competencias en el marco de la Constitución, pero nunca el fundamento de la existencia en Derecho de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de su derecho constitucional al autogobierno", indicaron los magistrados.

Y añadieron que "los derechos, instituciones y tradiciones" aludidos en el Estatut, "lejos de fundamentar en sentido propio el autogobierno de Cataluña, derivan su relevancia constitucional del hecho de su asunción por la Constitución y, desde ella, fundamentan, en términos constitucionales, el sistema institucional y competencial instaurado con el Estatuto de Autonomía".

 

En este contexto, también sentenciaron que "la traslación del principio de bilateralidad a la relación de la Generalitat con el Estado español sería constitucionalmente imposible, pues la parte solo puede relacionarse con el todo en términos de integración y no de alteridad".

"Incluso en la única relación posible, la de la Generalitat con el Estado 'central' o 'general'", ahondaron, "dicha relación, amén de no ser excluyente de la multilateralidad, como el propio precepto impugnado reconoce, no cabe entenderla como expresiva de una relación entre entes políticos en situación de igualdad".

"Como este tribunal ha constatado desde sus primeros pronunciamientos, el Estado siempre ostenta una posición de superioridad respecto de las comunidades autónomas", zanjaron.

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