La Fiscalía pide al TC que rechace la petición del PSOE de revisar 30.000 votos nulos

Considera que los argumentos expuestos en la sentencia del Supremo, que avaló a la Junta Electoral Central, "se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional".

La sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
La sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Agencia EFE

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que desestime el recurso del PSOE contra la sentencia del Supremo que rechazó revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio, que el tribunal de garantías resolverá este martes.

En su escrito remitido al Constitucional, el Ministerio Fiscal enmienda su posición dado que en el procedimiento ante el Tribunal Supremo apoyó el recurso del PSOE "ante lo ajustado del resultado electoral" y para "despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta" de los ciudadanos.

Pero ahora, la Fiscalía se opone a la petición de los socialistas al entender que los argumentos expuestos en la sentencia del Supremo, que avaló a la Junta Electoral Central, "se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional".

El Supremo consideró que no se daban los requisitos exigidos en la doctrina ni se habían aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final. "La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión", sentenció el Supremo.

Y ahora la Fiscalía explica que dicha doctrina "no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados".

"Ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos", añade la Fiscalía en relación al artículo 23 de la Constitución.

Por eso, considera que las resoluciones de la Sala de Vacaciones del Supremo y de la administración electoral "no vulneraron el mencionado derecho fundamental".

Con las alegaciones ya sobre la mesa de la Fiscalía, PP y Vox, el Tribunal Constitucional resolverá mañana esta cuestión una vez que ha rechazado por unanimidad apartar a la magistrada Laura Díez, ponente del recurso del PSOE.

El PP argumentó que había "ausencia de imparcialidad objetiva" porque Díez fue alto cargo del Gobierno, trabajó "bajo las órdenes directas" de Carmen Calvo y Félix Bolaños desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 26 de abril de 2022, y fue designada magistrada en el TC por el mismo Gobierno, por lo que ven "interés en favorecer los intereses del PSOE y del ministro Bolaños".

Pero la Sala Segunda del Constitucional ha inadmitido la recusación del PP contra Laura Díez al entender que los hechos alegados carecen de relación y no son susceptibles de integrar la causa de recusación invocada por el PP, esto es, tener interés directo o indirecto en la causa. 

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