Archivada la causa de la "patada en la puerta" de la calle Velázquez de Madrid

Un policía entró a la fuerza en un piso de Madrid donde había una fiesta en marzo de 2021, cuando había restricciones por la pandemia de coronavirus.

Archivo - Foto de archivo de la Comisaría de Policía Nacional
Archivo - Foto de archivo de la Comisaría de Policía Nacional
POLICÍA NACIONAL

 La jueza que investigaba a seis agentes que protagonizaron una "patada en la puerta" en la calle Velázquez de Madrid en marzo de 2021, durante las restricciones por la pandemia, ha archivado la causa después de que así lo solicitara recientemente la Fiscalía, que era la única acusación tras retirarse del caso el inquilino denunciante.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, y que es recurrible, la titular del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid recuerda que ni la Fiscalía ni ninguna otra parte han solicitado la apertura de juicio oral, por lo que procede ordenar el sobreseimiento libre de las actuaciones "por no estimar que los hechos sean constitutivos de delito". Y archiva el procedimiento.

El pasado mes de marzo el juzgado acordó seguir el procedimiento por los trámites del tribunal de jurado solo contra el subinspector al mando, después de que la Fiscalía propusiera juzgarle solo a él y de que el inquilino que denunció a los seis policías por entrar a la fuerza en ese piso retirara la acusación contra ellos.

Ya en julio la Fiscalía pidió el sobreseimiento de la causa al considerar que el único policía procesado estaba convencido de la legalidad de la intervención y se le debe eximir de responsabilidad penal.

En ese escrito la fiscal descartaba responsabilidad penal en la actuación del subinspector que estaba al mando del operativo aquel 22 de marzo de 2021, cuando había restricciones por la pandemia de coronavirus, a pesar de lo cual varias personas se reunieron en un piso de la calle Velázquez y los vecinos alertaron a la Policía de que se celebraba una fiesta.

Se trata de un caso diferente al ocurrido un día antes en la calle Lagasca de la capital, que fue el más mediático porque los inquilinos grabaron el derribo de la puerta con un ariete, y que está pendiente de juicio.

La fiscal considera demostrado que en el piso había una fiesta que no estaba permitida en esa época de restricciones y que los agentes solicitaron repetidamente a los moradores que abrieran, y pone de relieve que el día anterior ocurrió el caso similar de la calle Lagasca, en el que una inquilina solicitó el "habeas corpus" al considerar ilegal la detención, pero un juez no lo admitió.

Destaca también la Fiscalía que los juzgados que intervinieron tanto el día anterior en el caso de Lagasca como ese 22 de marzo "consideraron que la actuación del investigado era conforme con el principio de legalidad".

La fiscal analiza la "doctrina del error" y determina que el agente al mando cometió un error "invencible" porque estaba convencido de la legalidad de la intervención, lo que le exime de responsabilidad penal, y aclara que si se tratase de un error "vencible" también quedaría exonerado porque la ley prevé sancionar la conducta como imprudente, pero esta modalidad no se incluye en el delito de allanamiento de morada.

En el caso de la calle Lagasca la Audiencia de Madrid ha fijado para el 13 de noviembre el juicio a seis agentes, entre ellos el subinspector investigado en la causa de Velázquez, por un posible delito de allanamiento de morada, y la Fiscalía les imputa pero les exime de responsabilidad. 

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