España entra en 'Gobierno en funciones' con el temor de repetir los bloqueos de 2015 y 2019

Un Ejecutivo en interinidad solo puede limitarse al "despacho ordinario de los asuntos públicos", sin proyectos de ley y sin presupuestos.

Socialist Workers' Party leader and current Prime Minster Pedro Sanchez greets supporters outside the party's headquarters in Madrid, Spain, Sunday July 23, 2023. Spain's conservative Popular Party is set to narrowly win the country's national election but without the majority needed to topple the coalition government of Socialist Prime Minister Pedro Sánchez. (AP Photo/Emilio Morenatti) Associated Press/LaPresse Only Italy and Spain
Pedro Sánchez tras la noche electoral.
Associated Press/LaPresse

El Gobierno de Pedro Sánchez entró oficialmente este lunes en funciones. Una situación de interinidad que, a la vista de los resultados de las elecciones generales del domingo, tiene muchas posibilidades de prolongarse varios meses. La Constitución no fija plazos ni límites. Un presidente y su gabinete pueden seguir adelante 'sine die' en tanto y en cuanto el Parlamento (con o sin unos nuevos comicios) no sea capaz de elegir a un nuevo presidente del Gobierno, que será el que forma su gabinete.

A pesar del vértigo que supone para algunos la amenaza de que esta situación de interinidad se alargue meses, lo cierto es que esta circunstancia ya se ha dado en tres ocasiones en la democracia española, dos de ellas de manera mucho más prolongada y mucho más complicada. De los doce Ejecutivos en funciones que ha habido hasta hoy, nueve duraron menos de 40 días porque las mayorías fueron absolutas o suficientemente contundentes.

El gran bloqueo de la historia reciente de España tuvo lugar en 2015 cuando el primer ejecutivo de Mariano Rajoy estuvo en funciones casi un año. Fueron exactamente 315 días, los que trascurrieron entre los comicios general del 20 de diciembre de 2015 que ganó el PP de Rajoy con 123 diputados frente a los 90 del PSOE de Pedro Sánchez y la investidura in extremis solo dos días antes de volver a convocarse elecciones del entonces líder popular el 29 de octubre de 2016 gracias a la abstención de 68 de los 83 diputados presentes de un PSOE que solo un mes antes había defenestrado a Pedro Sánchez precisamente por su contumaz negativa a dar su apoyo a Rajoy.

Dos comicios

El segundo periodo de interinidad de un Gobierno más largo de la democracia española fue el primer Ejecutivo de Pedro Sánchez. Aquel Gabinete en funciones se alargó 254 días, los que fueron desde el 20 de abril de 2019 al 8 de enero de 2020. Esa vez sí que hubo que repetir Elecciones Generales (noviembre de 2019) y hubo una investidura fallida de Sánchez por la imposibilidad de un acuerdo entre los socialistas, que habían ganado los comicios, y Unidas Podemos. Los segundos comicios y el pacto del abrazo entre Pedro Sánchez y Pablo Iglesias acabaron con la interinidad.

El tercer Gobierno interino por extensión en el tiempo fue el último de Felipe González en 1996, tras la primera victoria de José María Aznar, que se impuso por 156 escaños frente a los 141 del PSOE. La victoria no fue tan amplia como habían pronosticado las encuestas, lo que obligó a una complicada negociación con CiU, por lo que González estuvo en funciones 62 días.

Un Gobierno, por ley, entra en funciones al día siguiente de las elecciones generales sea cual sea el resultado. Durante este periodo, el Ejecutivo está sometido a severa limitaciones de movimiento. No obstante, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley del Gobierno de 1997, el Ejecutivo se compone únicamente del presidente, los vicepresidentes y los ministros. Son estos, y sólo estos, los que continúan en funciones tras las elecciones. Esto implica que el siguiente escalón, es decir, el ocupado por los secretarios de Estado, los subsecretarios, los secretarios generales, los secretarios generales técnicos y los directores generales no son interinos, puesto que su cese sólo se producirá mediante real decreto del Consejo de Ministros. Se mantendrán por tanto en plena competencia hasta que sean sustituidos por lo que la continuidad en el funcionamiento de la Administración central está garantizada.

Es Ley del Gobierno es la que zanja que Ejecutivo cesante después de la celebración de unos comicios generales debe limitar su gestión al "despacho ordinario de los asuntos públicos", debiéndose abstenerse de adoptar otras medidas, "salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique".

O sea, el Ejecutivo interino de Pedro Sánchez puede seguir aprobando vía Consejo de Ministros reales de decretos, pero solo en los casos de "extraordinaria y urgente necesidad", según recoge la Constitución. Estos decretos, no obstante, deberán ser convalidados posteriormente por el nuevo Congreso de los Diputados para que sigan vigentes.

Lo que en ningún caso puede hacer un Ejecutivo cesante es aprobar Presupuestos Generales o presentar proyectos de Ley. Un presidente en funciones, por su parte, tampoco puede disolver las cámaras, plantear o una cuestión de confianza o proponer la convocatoria de referéndum.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión