El TC rechaza también el recurso del PP contra la 'ley Celaá' tras avalarla en abril

La mayoría progresista decanta la balanza y reitera su posición sobre la segregación por sexo, lenguas cooficiales o la enseñanza de la religión.

La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá
La exministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá
Jorge París

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) desestimó este viernes el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la ley de educación o 'ley Celaá', aprobada en 2006 por el Gobierno socialista y que introdujo modificaciones en 2020 con el actual Ejecutivo. Al igual que ocurriera con la impugnación planteada por Vox, que fue resuelta a mediados de abril, la norma sale adelante por seis votos contra cuatro, ya que el magistrado progresista Juan Carlos Campo se abstuvo de intervenir en la deliberación por su pasado como ministro de Justicia.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada progresista Laura Díez, se remite a la reciente jurisprudencia relativa a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos, según la cual el legislador no tiene el deber constitucional de promoverla (financiarla) si considera que existe un modelo pedagógico conforme a la Constitución que se adecúa mejor a los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en la Carta Magna.

En este sentido, la Constitución otorga un margen de libertad de configuración al legislador para que, en el marco que la norma fundamental permita, pueda establecer sus opciones políticas, lo que conlleva incorporar a la ley sus concepciones ideológicas y las medidas para garantizar que sus previsiones "tienen eficacia real y efectiva".

La corte de garantías también desestima por remisión la derogación del criterio de la "demanda social" en la programación de centros y plazas, pues la programación de la enseñanza con el objetivo de garantizar la existencia de plazas públicas suficientes es un fin constitucionalmente legítimo, entra dentro del margen de libre configuración del legislador y de las preferencias políticas expresadas en las leyes aprobadas en las Cortes Generales.

Por otra parte, de la vigente redacción de ley de educación, que entró en vigor en 2021 tras aprobarse algunas modificaciones, no se desprende que la simple existencia de plazas públicas suficientes vaya a suponer la denegación de un concierto. También se desestiman ahora las tachas de inconstitucionalidad planteadas por el PP relativas a la enseñanza de la religión; la escolarización del alumnado con necesidades especiales; la cooperación local en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos; y el derecho a recibir enseñanza en castellano.

Lenguas propias, "cuestión terminológica"

El PP sostenían que al designar en la 'ley Celaá' como "propia" la lengua cooficial de la comunidad autónoma, en contraposición a la asignatura en la que se estudia el castellano, que denomina "lengua castellana y literatura", supone considerarla "no propia". La sentencia rechaza esta impugnación porque esta cuestión terminológica carece de efecto alguno sobre el régimen lingüístico de la educación, dado que la ley emplea "cooficial" y "propia" de forma indistinta y lo hace, además, en el sentido de peculiar, característica o exclusiva de una comunidad autónoma, a diferencia del castellano, que es la lengua compartida por todas.

Anunciaron la formulación de un voto particular los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel, en línea con los argumentos que ya expusieron al rechazar el Pleno el recurso de Vox en abril pasado.

En esa sentencia, el tribunal de garantías concluyó, entre otras cuestiones, que es constitucional retirar la financiación pública a los colegios que segregan por sexo y que la norma contempla "un patrón de equilibrio o igualdad" entre el castellano y las lenguas cooficiales. La mayoría del TC también señaló que la ley ordena atender a «la voluntad de las familias que expongan su preferencia por el régimen más inclusivo» en la educación especial y considera constitucional la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo en la 'ley Celaá'.

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