Qué dice la ley sobre la fecundación 'post mortem': ¿es legal usar esperma congelado de un fallecido?

El nacimiento de la nieta de Ana Obregón casi tres años después de la muerte de su hijo ha abierto una nueva polémica que va más allá de la gestación subrogada. Se trata de la fecundación 'post mortem'. 

Ana Obregón y Álex Lequio
Ana Obregón y Álex Lequio
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Ana Obregón ha sido abuela casi tres años después de la muerte de su hijo Aless Lequio. La niña es fruto de la gestación subrogada, un proceso que es ilegal en España y que se llevó a cabo en EE. UU. La concepción de la pequeña Ana Lequio Obregón (fecundación 'post mortem') con semen criogenizado de un hombre fallecido hace más de dos años ha vuelto abrir la polémica en nuestro país. La popular actriz asegura que su hijo dejó constancia de que su última voluntad era tener hijos y que así figura en su testamento ológrafo (escrito a mano por el fallecido aunque sin la presencia de un notario) .

Pero, más allá de la polémica ¿qué dice la ley española sobre la fecundación 'post mortem'? Nuestro ordenamiento jurídico establece que es legal en España pero no en todos los casos sino en ocasiones excepcionales y con restricciones. La Ley 14/2006 que regula la reproducción humana asistida especifica que el fallecido debe prestar su consentimiento libre en una escritura pública, en un testamento o a través de un documento de instrucciones previas y añade que "el material reproductor del fallecido solo puede ser utilizado en los 12 meses siguientes a la muerte". Aunque en casos excepcionales la ley contempla que este plazo podría ser insuficiente y por tanto el juez podría prorrogarlo en supuestos como el de enfermedad sobrevenida y posterior fallecimiento.

El esperma solo puede usarlo la pareja del fallecido

La norma establece también que solo puede ser la pareja del fallecido la que utilice el esperma "como solución para completar un proyecto de paternidad iniciado en común por los progenitores" o como un medio para tener descendencia del varón, ya sea marido o pareja de hecho.

Además, en España es necesario firmar un consentimiento informado para conservar material genético antes de someterse a tratamientos médicos que pueden afectar a la fertilidad e incluye una cláusula que aclara qué hacer en caso de fallecimiento. En ese documento suele quedar expresada la voluntad del fallecido.

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