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El expresidente de Murcia, condenado a tres años de cárcel por corrupción

La Audiencia Provincial de Murcia considera que el ex presidente es autor de dos delitos de prevaricación en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de esa localidad. 

El presidente de Murcia niega todas las imputaciones por corrupción
El expresidente de Murcia en una imagen de archivo.

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al ex presidente del Gobierno murciano Pedro Antonio Sánchez  (PP) a tres años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público como autor de dos delitos de prevaricación -el primero de ellos continuado en concurso con uno de falsedad-, en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.

Igualmente, ha condenado como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación a la que fuera secretaria accidental del ayuntamiento, y a un arquitecto, a la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 años y 6 meses, la primera, y 16 años y 6 meses, el segundo, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU).

Respecto al primer hecho delictivo, el tribunal considera probado que Sánchez, cuando era alcalde, sabedor de la existencia de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de determinadas edificaciones culturales, encargó al arquitecto acusado, "verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación" un proyecto para solicitar tal ayuda. Y, posteriormente, conseguida la ayuda, convocó el concurso de proyectos, "totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto".

Segundo delito

Y, en relación con el segundo delito de prevaricación, la Sala constata que, una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta "que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto" lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".

Por último, la sentencia absuelve al ex regidor del delito de fraude a la Administración Pública del que también había sido acusado. "Los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento", señala la sentencia.

Según recoge la sentencia a lo largo de sus más de 150 folios, el encargo verbal se completó con la redacción por el arquitecto acusado del 'Anteproyecto de Teatro Auditorio' en junio de 2006 y el posterior 'Proyecto Básico de Teatro Auditorio' de noviembre del mismo año, a construir en una parcela de la Ribera Sureste de la Rambla de Nogalte, con un presupuesto de ejecución de 6 millones.

La sentencia recoge que, tras la adjudicación del contrato, entre enero y febrero de 2008 el arquitecto presentó un Proyecto de Ejecución que respetaba el importe económico de 6 millones, pero que contenía más edificios, destacando que "tenía tal cantidad de defectos que era inviable finalizarlo con el presupuesto del que se disponía".

Con todos los defectos referidos, el arquitecto "sabía que existía inviabilidad técnica y económica". Y tras comunicarlo al alcalde, ambos, junto a la tercera acusada, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro".

Falsedad ideológica

En lo que respecta al delito de falsedad ideológica, la sentencia recoge que el Ayuntamiento nunca tuvo convenio alguno con los posibles cedentes de los terrenos de la Rambla de Nogalte y, por tanto, se falta a la verdad en cuanto al requisito de disponibilidad de terreno para obtener la subvención. Y lo mismo se dice para el escrito de 2007 solicitando el pago de la primera anualidad en el que se aludía "al ritmo de ejecución de las obras previstas", cuando estas no se habían iniciado.

Finalmente, la resolución impone a los tres condenados el pago de una parte de las costas causadas, sin incluir las de la acusación popular, teniendo en cuenta el número de delitos objeto de enjuiciamiento. En concreto, 3/13 partes al declarado autor de tres delitos y 2/13 partes a los coautores dos delitos de prevaricación. 

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