La Fiscalía determina que la reforma de la malversación no afecta a Kitchen

Consideran que en este caso cabe la aplicación del delito de apropiación indebida por parte de funcionario público.

Excomisario Villarejo comparece ante la comisión parlamentaria Kitchen
Excomisario Villarejo, en una foto de archivo.
J.J. Guillén

La Fiscalía Anticorrupción ha determinado que la reforma del delito de malversación no afecta a su acusación en el caso Kitchen, sobre el presunto espionaje al extesorero del PP Luis Bárcenas en 2013, al considerar que en este caso cabe la aplicación del delito de apropiación indebida por parte de funcionario público.

A la luz del decreto emitido este miércoles por la Fiscalía General del Estado sobre la aplicación de esta reforma y tras analizar el nuevo texto legal, fuentes fiscales consultadas por EFE han señalado que, en contra de lo que en un principio se barajaba, en casos como Kitchen no se producirá ningún cambio al ser de aplicación el artículo 432 del Código Penal reformado en 2015 y que ahora se deroga.

Así es como lo establece el decreto de la Fiscalía, en cuya redacción también ha participado, entre otros, el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón.

Según el decreto, "la homogeneidad entre los delitos de malversación, apropiación indebida y/o administración desleal resulta significativa por lo que concierne a la posibilidad de subsumir en el art. 252 CP las conductas que, no siendo susceptibles de incardinarse ahora en los arts. 432 o 432 bis CP, hubieran sido previamente castigadas con arreglo al derogado art. 432.1 CP"

De este modo, y tras revisar el caso, Anticorrupción, en el escrito de calificación que presentará próximamente en el caso Kitchen, acusará por un delito similar al de malversación como es el de apropiación indebida de caudales públicos por parte de funcionario público, dado que la operación de espionaje se sufragó con fondos reservados.

Por tanto, la Fiscalía considera que, pese a la distinción que hace la reforma en cuanto a la existencia o no de lucro personal en la malversación, el hecho de utilizar esos fondos reservados para obtener un beneficio encajaría con el delito de apropiación indebida.

Los casos a los que afectaría la reforma son por tanto, según la Fiscalía, los cometidos desde la reforma de 2015 hasta la fecha.

Anticorrupción continúa examinando otros casos como Acuamed o Púnica, previos a la reforma de 2015, para determinar qué modalidad de malversación cabe aplicar.

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