El trabajador ya no deberá entregar su baja médica a la empresa y los médicos podrán adelantar su fin

El decreto ley aprobado por el Gobierno en el último Consejo de Ministros introduce cambios en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este lunes.
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este lunes.
Alejandro Martínez Vélez

Novedades en la regulación de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores. El último Consejo de Ministros del año, el pasado martes, introdujo una serie de modificaciones en determinados aspectos de la gestión y control de estos procesos, con el objetivo de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas. Entre las principales novedades, destaca que los trabajadores ya no tendrán que comunicar a la empresa las bajas médicas, y que los médicos podrán adelantar el final de las bajas. Estas medidas entrarán en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así, tal y como adelanta 20Minutos, a propuesta del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno ha aprobado el nuevo real decreto, que introduce cambios en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Las modificaciones llevadas a cabo afectan a los primeros 365 días la incapacidad temporal y suponen “un importante beneficio” para las empresas, los trabajadores y para los propios facultativos del sistema de salud.

En lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora, eliminando tanto la segunda copia como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

A su vez, la comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto de la Seguridad Social será telemática, evitando trámites que pueden resultar “gravosos” para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

Finalmente, el nuevo real decreto aclara que en los procesos de IT, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso. “Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma”, han explicado desde el Gobierno.

La norma anterior establecía cuatro periodos aproximados de baja: uno, cuando la baja es inferior a cinco días naturales; el segundo, cuando se extiende entre cinco y 30; un tercero, cuando se alarga entre 31 y 60 días; y el cuarto y último, para bajas previstas de más de 61 días. Cada uno de estos cuatro grandes grupos tiene un plazo máximo de revisión propio. 

Ahora, el nuevo decreto del Ejecutivo aclara que los médicos (sean de la empresa, la mutua o de la sanidad pública) podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos anteriormente. El objetivo de este cambio es "evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", señala Seguridad Social.

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