Absuelto de violación tras una instrucción que "dejó de lado" a la víctima

La sentencia puntualiza que la menor "no ha recibido el trato que toda persona que ha sido víctima de un delito debe recibir de la administración".

Audiencia Provincial de Gerona.
Audiencia Provincial de Gerona.
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La Audiencia de Gerona ha absuelto al vecino de Palafrugell (Gerona) acusado de abusar de su sobrina cuando tenía entre 9 y 12 años, aunque la sección cuarta carga en su sentencia contra una instrucción del caso que, asegura, “dejó de lado” a la víctima sin brindarle “apoyo psicológico”.

La fiscalía solicitaba doce años de cárcel por abuso sexual a menor de trece años y exhibicionismo y la defensa reclamaba la absolución al negar los hechos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Víctor Correas, determina que la investigación no ha probado las acusaciones "con la seguridad y certeza que se requiere para condenar".

Puntualiza, sin embargo, que la menor "no ha recibido el trato que toda persona que ha sido víctima de un delito debe recibir de la administración, que más allá de su función de investigar y enjuiciar delitos, debe asistir a las personas denunciantes".

También "garantizar sus derechos en el procedimiento y evitar que la actividad judicial (o su inactividad) dé una victimización secundaria institucional”.

En este caso, destaca el ponente, “no ha conseguido ninguna de sus finalidades, ni siquiera investigar eficientemente los hechos denunciados”, por lo que considera que “la denunciante ha sido dejada de lado por la administración de justicia, que no ha actuado con la diligencia que le resultaba exigible”.

La sentencia detalla que la denuncia se registró de entrada en los juzgados de la Bisbal d’Empordà el 29 de enero de 2019 y no fue hasta el 4 de marzo de 2021, más de dos años más tarde, cuando se tomó declaración a la menor.

Además, a la Sala también le resulta “sorprendente”, según añade el escrito, que “el mismo día que se toma declaración a la denunciante se dicta provisión en la que se manifiesta que se han practicado todas las diligencias de investigación y se da traslado de las actuaciones al Ministerio fiscal, quien no interesa ninguna práctica de diligencia”.

En tercer lugar, sostiene que la menor “no fue informada de forma clara y entendedora y desde el primer momento del catálogo de derechos de los que se beneficiaría según la Ley 4/2015 del estatuto de la víctima”.

Por ello, apunta que no le consta a la Sala que la denunciante “haya gozado de ningún recurso asistencial, ni ha estado asesorada en ningún momento por una abogado en la fase instructora”.

Todas estas consideraciones, detalla el ponente, se ponen de manifiesto “para tener una mejor perspectiva sobre el origen de la precariedad del cuadro probatorio que ha sido llevado a juicio”.

En este tipo de delitos los hechos suceden en la intimidad y es la palabra de uno contra la del otro por ello debe analizarse la verosimilitud de ambas declaraciones y los hechos corroborativos externos.

En la declaración de la denunciante, la Sala “no aprecia motivos especiales de incredulidad subjetiva en virtud de los cuales su relato pudiera obedecer a la fabulación o a la exageración” y lo considera “persistente y repetido en el tiempo, aunque pueda presentar alguna laguna”.

También cree el tribunal que “resulta destacable que la víctima no ha estado en contacto con ningún servicio de apoyo psicológico durante la tramitación del expediente, por lo que no se puede recurrir a estos profesionales para poder valorar eventuales incidencias de estos episodios en la vida de la denunciante”.

Concluye la Sala: “Debemos juzgar con lo que nos ha sido presentado, con lo poco que nos ha sido presentado, por lo que nos vemos obligados a dudar de la suficiencia del cuadro probatorio para fundamentar una sentencia condenatoria y, más allá de argumentos que sólo podrían apelar a la íntima convicción del tribunal desvinculada del cuadro probatorio, a dictar una sentencia absolutoria”.

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