Las claves de una reforma más allá del delito de sedición

La proposición de ley incorpora también la trasposición de varias directivas europeas de índole económico y la creación de un nuevo delito para castigar la ocultación de cadáveres.

Pedro Sánchez ha anunciado que va a modificar el delito de sedición.
Pedro Sánchez ha anunciado que va a modificar el delito de sedición.
Susana Vera

La proposición de ley presentada este viernes por los grupos parlamentarios del Partido Socialista y de Unidas Podemos por la que se busca la sustitución del delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados incluye, además de este aspecto, otros, como la trasposición de directivas europeas de índole económica, también la incorporación, dentro de los delitos de integridad moral, de una específica modalidad delictiva para castigar la ocultación de un cadáver, y además se contempla en ese mismo texto la regulación de la infracción de contrabando de material de defensa y material de doble uso.

Hilo argumental

El hilo argumental que aglutina todas estas reformas del Código Penal es, como se manifiesta en la exposición de motivos de la proposición de ley, "afrontar algunos de los retos pendientes en la legislación penal española, en relación con ciertos tipos y penas que la evolución social, la experiencia y el derecho comparado invitan a revisar desde hace mucho tiempo". "Es preciso aportar calidad, claridad y modernidad en algunos ámbitos de la legislación penal española que presentan problemas evidentes de indeterminación y obsolescencia", reza también la argumentación con que se presentan las diferentes reformas.

Además, se insiste en la necesidad de adaptar la normativa española a los estándares europeos y, de forma explícita, se manifiesta que en el ordenamiento jurídico español están presentes "tipos penales inexistentes en la mayoría de los Estados integrantes de la Unión Europea" o se encuentran vigentes "penas desproporcionadas en relación a las que se aplican en los países vecinos", lo que, se valora, "resulta altamente disfuncional".

Reforma de la sedición, explicada en tercer lugar

La exposición de motivos, después de los párrafos filosóficos generales, continúa con la argumentación de las trasposiciones de las directivas comunitarias de perfil económico, para después pasar a la explicación de la necesidad de que el hecho de ocultar un cadáver se castigue penalmente. Y sólo en tercera instancia se aborda la defensa de la reforma de los delitos contra el orden público.

Esta ordenación se explica por el que ocupa cada materia en el Código Penal: se sigue el orden de los artículos que se van a reformar.

Objetivos de la reforma del delito de sedición

En la argumentación de la sustitución del delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados se incluyen los objetivos que se persiguen: la armonización de la legislación española con la de los países del entorno; la adecuación de la regulación a la realidad histórica actual; y la mejora de la redacción y la clarificación de la estructura de los tipos penales.

Tras realizar un recorrido histórico del delito de sedición, que parte del año 1822, se detiene en el año 1995, cuando el Código Penal reubicó la sedición como delito contra el orden público "con una tipificación y una pena que no se ajustan a los mejores estándares de los países de nuestro entorno".

También se hace referencia en el texto a los problemas de interpretación que se derivan de la difícil delimitación del tipo penal y de la confusa definición de la conducta típica y se desliza el hecho de que "la comisión de este delito puede presentarse vinculada en su desarrollo al ejercicio de derechos y libertades fundamentales como el derecho de reunión o la libertad de expresión". De manera que la reforma busca evitar un posible efecto disuasorio sobre el ejercicio de esos derechos y libertades y también precisar cuál es exactamente la conducta que se castiga.

"Problemas de proporcionalidad"

La exposición de motivos de la reforma del delito de sedición incide en que "debe fortalecerse la importancia del principio de proporcionalidad a la hora de establecer la pena hasta ahora asociada a este delito". "Destaca la elevada gravedad de las penas previstas hasta la fecha", afirma el documento, que añade: "Los problemas de proporcionalidad se agudizan por la defectuosa delimitación que actualmente se hace entre la sedición y otros delitos o infracciones administrativas basados igualmente en una alteración del orden público que implique resistencia o desobediencia a la autoridad, que en algunos casos requieren además una conducta violenta o intimidatoria".

Definición del delito de desórdenes públicos

La nueva norma propone una nueva regulación del delito de desórdenes públicos para dotarle de unos contornos más claros describiendo los elementos necesarios y confluyentes para su comisión: la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz pública y la existencia de violencia o intimidación. "La confluencia de estos tres elementos no sólo aporta una mayor precisión al tipo penal, sino que además ayuda a distinguirlo de otros delitos sobre las personas o las cosas y permite distinguir entre comportamientos amparados por los derechos fundamentales de reunión y de libertad de expresión y comportamientos antijurídicos claramente destinados a perjudicar la convivencia o a poner en peligro la paz y tranquilidad públicas", se justifica.

Modalidad agravada de desórdenes públicos

La proposición de ley incluye una modalidad agravada de desórdenes públicos, cuyo elemento diferencial es que sea cometido por una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido, precisa el texto, como "el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos".

De acuerdo con la norma, la modalidad agravada de desórdenes públicos es un "tipo de peligro" que no exige que el orden público se llegue a ver afectado, sino únicamente que se haya planeado de tal manera para amenazarlo.

Penas

El texto establece una pena de prisión de seis meses a tres años a quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o cosas; obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios.

La pena de prisión será de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por ese mismo tiempo cuando los hechos se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público.

Si los autores son una autoridad pública, la pena de inhabilitación será absoluta por un tiempo de seis a ocho años.

Eliminación del delito de sedición

El texto elimina el Capítulo I del Título XXII, es decir, todo lo relativo al delito de sedición, del Código Penal.

"Bien jurídico": el orden público

El orden público es el bien jurídico a proteger, el centro de esta figura penal, señala el texto, "evitando problemas de imprecisión jurídica existentes hasta ahora".

Además, la propuesta explica que con ello, España incorpora un modelo de protección avanzada del orden público muy similar al de países como Alemania, Francia, Italia, Suiza, Bélgica o Portugal.

Contra el contrabando de material de defensa

El último aspecto que incluye la norma es la regulación de la infracción de contrabando en materia de material de defensa y tecnologías de doble uso, que responde al establecimiento de un sistema de control de las operaciones de comercio exterior derivada de obligaciones internacionales de España.

Cambios concretos sobre otros delitos

Entre los cambios en el articulado del Código Penal, se incluye la incorporación de una pena de prisión de seis meses a dos años a quienes oculten el paradero de un cadáver a familiares o allegados.

Además, se contempla la exención de responsabilidad criminal a los directores, administradores, gerentes o miembros del personal de una empresa que haya incurrido en prácticas contra la libre competencia en concursos o subastas públicas cuando pongan fin a su participación en estos hechos y cooperen con las autoridades competentes de forma plena, continua y diligente. Y eso mismo se contempla para quienes detraigan del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector, forzar una alteración de los precios o perjudicar a los consumidores.

Continuando con los delitos económicos, la nueva norma también incorpora el castigo a la falsificación que se efectúe con "cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo", además de a través de tarjetas o cheques de viaje.

Efecto retroactivo

La proposición de ley establece en una disposición transitoria que los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor de la ley se juzgarán de acuerdo con la legislación penal vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos. Pero la norma también incorpora que la reforma se aplicará cuando entre en vigor si sus disposiciones son más favorables para el reo, aunque los hechos los cometiera con anterioridad a la nueva ley.

Además, el nuevo texto también señala que el Consejo General del Poder Judicial podrá decidir la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de que entre en vigor la ley, aunque la norma marca excepciones también a la revisión de sentencias.

Normas europeas que se incorporan

Una de las disposiciones finales concreta qué directivas se incorporan al Derecho español: la de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo; sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado; y la encaminada a dotar a las autoridades de competencia de medios para aplicar las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. 

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